Decisión nº C1216-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848422

Decisión nº C1216-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1216-14

Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo

Requirente: Luis Hidalgo Sersich

Ingreso Consejo: 16.06.2014

En sesión ordinaria N° 584 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1216-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de abril de 2014, don Luis Hidalgo Sersich solicitó a la Municipalidad de Algarrobo los siguientes documentos referentes al proyecto "Laguna Bahía", a desarrollarse por el Banco Bice, en Avenida El Parque Norte S/N:

a) Permisos de edificación aprobados, tanto de los 2 edificios en construcción, como de los 3 en etapa de proyecto.

b) Documentos solicitados para otorgar los permisos, en especial:

i. Vialidad y resoluciones de las autoridades competentes.

ii. Documentos relativos a aprobaciones ambientales.

iii. Listado de restricciones, por ser proyecto a desarrollar en borde quebrada.

iv. Documentos que se tuvieron en consideración para permitir se acogiera a Conjunto Armónico.

v. Documento con listado y detalle de las obras de mitigación exigidas y etapas en que se deben materializar.

c) Actas de observaciones, previas al otorgamiento de los permisos de edificación.

d) Cualquier documento relacionado con estas acciones.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de junio de 2014, don Luis Hidalgo Sersich dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Además, señala en su presentación que el 5 de junio de 2014, transcurrido el plazo para la entrega de la información, concurrió a la oficina de transparencia de la Municipalidad de Algarrobo, con el objeto de retirar la documentación solicitada, sin embargo, ésta no se encontraba disponible. Agrega, que a la fecha de la interposición del presente amparo no se le había comunicado que estuviera disponible.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, notificando al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio N° 3488 de 26 de junio de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones, a través de Oficio N° 617 de 11 de julio de 2014, señalando, en síntesis que:

a) Mediante correo electrónico de 1 de julio de 2014, se envió al Sr. Hidalgo la información requerida, a través de Oficio N°527, de 23 de junio de 2014, al que se adjuntó lo siguiente:

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