Decisión nº C542-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608717

Decisión nº C542-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C542-18

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Luis Enrique Vega Olea.

Ingreso Consejo: 12.02.2018.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C542-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 12 de febrero de 2018, don Luis Enrique Vega Olea dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento, por el cual señaló que se rechazó la inscripción de la posesión efectiva de la causante que individualiza, por no existir certeza sobre su estado civil, en virtud de lo cual, pidió que el Servicio de Registro Civil e Identificación se pronuncie en relación al estado civil de la causante, "si éste es viudez emitir el certificado de matrimonio correspondiente o la respectiva partida de nacimiento en copia para así poder inscribir la respectiva posesión efectiva".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad de amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la...

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