Decisión nº C1657-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556366454

Decisión nº C1657-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1657-14

Entidad pública: Servicio de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

Requirente: Luis Eduardo Sepúlveda López.

Ingreso Consejo: 06.08.2014

En sesión ordinaria N° 573 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1657-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de julio de 2014, don Luis Eduardo Sepúlveda López solicitó al Servicio de Salud de la región del Libertador Bernardo O’Higgins (en adelante el Servicio de Salud) copia del informe de auditoría del Servicio de Salud O’Higgins referente a la empresa ICSA (Ingenieros Consultores S.A.) AITO, empresa que se adjudicó la licitación "Asesoría de Inspección Técnica de obra AITO Construcción Hospital Regional Rancagua", la cual fue licitada bajo N° 1398-66-LP10. Agrega que el informe debió ser evacuado por auditoría a finales de junio o principios del mes de julio de 2014.

2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N° 1.442, de 31 de julio de 2014, el órgano requerido denegó el acceso a la información pedida, fundado en la concurrencia de la causal del artículo 21 número 1 letra a) de la Ley de Transparencia, ya que el informe de auditoría requerido es parte de un proceso de investigación que se está desarrollando mediante sumario administrativo instruido bajo resolución exenta N° 2958/2014, del Servicio de Salud O’Higgins. Además señala que concurre al efecto lo prescrito en el inciso 2 del artículo 137 de la Ley N° 18.834.

3) AMPARO: El 6 de agosto de 2014, don Luis Eduardo Sepúlveda López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud de la región del Libertador Bernardo O’Higgins, fundado en haber recibido una respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y confirió traslado, mediante el Oficio N° 4.708, de 21 de agosto de 2014, al Sr. Director del Servicio de Salud de O’Higgins, quien a través del Ordinario N° 1.738, de 8 de septiembre de 2014, presentó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:

a) Reitera los argumentos planteados en su respuesta, a objeto de fundar su negativa a entregar la información pedida, pues a su juicio concurriría la causal de reserva del artículo 21 número 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Al respecto alega que, como lo pedido está dentro de la documentación que es parte de un sumario administrativo, es aplicable el inciso 2°, del artículo 137 de la Ley N° 18.834.

b) En virtud de ello, a juicio de la reclamada, no resulta procedente entregar "la auditoría solicitada toda vez que es el documento que da inicio y cuenta de las eventuales irregularidades que dieron origen al sumario administrativo, que en el evento de estar en conocimiento de terceros o particulares puede...

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