Decisión nº C2667-14, de Consejo de Transparencia de 14 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 572187066

Decisión nº C2667-14, de Consejo de Transparencia de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2667-14

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Luis Durán González

Ingreso Consejo: 12.12.2014

En sesión ordinaria N° 608 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2667-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Luis Durán González el 7 de noviembre de 2014, solicitó al Señor Director de la Policía de Investigaciones de Chile, la siguiente información:

a) "Copia autentificada ÍNTEGRA del acuerdo de la HONORABLE JUNTA DE APELACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, mediante el cual, rechazó el recurso de apelación en contra del acuerdo de la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA DE OFICIALES SUPERIORES Y JEFES, que confirmó la evaluación de mi calificador en lista tres con nota 53, con las respectivas rúbricas de los integrantes de la citada entidad colegiada".

b) "Copia autentificada ÍNTEGRA del acuerdo de la HONORABLE JUNTA DE APELACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, mediante el cual, rechazó el recurso de apelación en contra del acuerdo de la HONORABLE JUNTA CALIFICADORA DE OFICIALES SUPERIORES Y JEFES, que me incluyó en la Lista Anual de retiros, con las respectivas rúbricas de los integrantes de la citada entidad colegiada".

Cabe consignar que el reclamante hizo mención a lo siguiente: "Que, se deja constancia que para esta parte la palabra ÍNTEGRA significa, que en el acuerdo debe aparecer desde el membrete y hasta las firmas de los integrantes de la citada...

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