Decisión nº C2613-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C2613-14
Entidad pública: Ministerio de Educación
Requirente: Luis Cortés Allende
Ingreso Consejo: 04.12.2014
En sesión ordinaria N° 598 del Consejo Directivo, celebrada el 3 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2613-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Luis Cortés Allende, mediante presentación de 2 de octubre de 2014, solicitó al Ministerio de Educación - en adelante e indistintamente MINEDUC-, información sobre la Universidad ARCIS. En particular, requirió "saber que está haciendo el MINEDUC como ente fiscalizador ante la justicia, Congreso y Contraloría, en que situación están los alumnos con su crédito, saber si serán trasladados a otra universidad y si deben trasladarse solos o esperar alguna resolución de ustedes, saber qué pasa con el o los semestres perdidos (sin clases, y por último, saber de las medidas inmediatas tomadas por ustedes y de los resultados de estas".
2) RESPUESTA: El MINEDUC, mediante Resolución Exenta N° 7.673 de 3 de noviembre de 2014, indicó al solicitante que le era imposible acceder a la entrega de los antecedentes consultados. Lo anterior, por cuanto se encontraba en desarrollo un procedimiento administrativo instruido para clarificar las irregularidades detectadas en el establecimiento educacional consultado. En dicho contexto, y en atención al estado del procedimiento la información requerida, era reservada de conformidad a lo preceptuado en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia
3) AMPARO: El 4 de diciembre de 2014, don Luis Cortés Allende, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del MINEDUC, fundado en la denegación de la información solicitada.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N° 7.157, de 12 de diciembre de 2014, confirió traslado a la Sra. Subsecretaria de Educación, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de...
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