Decisión nº C4196-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO ROL C4196-17
Entidad pública: Ministerio de Justicia.
Requirente: Luis Bascuñán Quijada.
Ingreso Consejo: 28.11.2017.
En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4196-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 28 de noviembre de 2017, don Luis Bascuñán Quijada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Justicia de la Región Metropolitana, fundado en que dicho organismo, a reclamo presentado por falta de asistencia jurídica que indica, otorgó información que no corresponde a la solicitada.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al amparo deducido, se constató que el reclamo y respuesta que motivaron su interposición corresponden al Ministerio de Justicia, razón por la cual el amparo fue reconducido a este último organismo. Además, se advirtió que la vía utilizada por el recurrente para realizar su presentación, fue a través del sistema en línea de la oficina de Información, reclamos y sugerencias (OIRS) del aludido Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso...
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