Decisión nº C4196-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703112577

Decisión nº C4196-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C4196-17

Entidad pública: Ministerio de Justicia.

Requirente: Luis Bascuñán Quijada.

Ingreso Consejo: 28.11.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4196-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de noviembre de 2017, don Luis Bascuñán Quijada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Justicia de la Región Metropolitana, fundado en que dicho organismo, a reclamo presentado por falta de asistencia jurídica que indica, otorgó información que no corresponde a la solicitada.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al amparo deducido, se constató que el reclamo y respuesta que motivaron su interposición corresponden al Ministerio de Justicia, razón por la cual el amparo fue reconducido a este último organismo. Además, se advirtió que la vía utilizada por el recurrente para realizar su presentación, fue a través del sistema en línea de la oficina de Información, reclamos y sugerencias (OIRS) del aludido Ministerio.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR