Decisión nº C433-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C433-16
Entidad pública: Carabineros de Chile.
Requirente: Luis Arenas Cortés.
Ingreso Consejo: 12.02.2016.
En sesión ordinaria N° 696 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C433-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 27 de enero de 2016, don Luis Arenas Cortés realizó una presentación ante Carabineros de Chile, a través de la cual solicitó información o registros del Libro de Poblaciones, correspondientes a las visitas realizadas por personal de la 65° Subcomisaria de Pirque (en ese entonces Tenencia de Pirque), entre el 20 de febrero y 25 de febrero de 2014, y entre el 01 de abril a 25 de mayo de 2014, al domicilio ubicado en Ramón Subercaseaux, Parcela 7, comuna de Pirque. En especial: a) los nombres de los carabineros que concurrieron a la dirección señalada y fechas indicadas; y, b) los registros o antecedentes que se establecieron en aquellas visitas (motivo, etc.).
2) Que, por medio de RSIP N° 32023, de 02 de febrero de 2016, Carabineros de Chile denegó la entrega de la información solicitada, por cuanto, según refirió, efectuada su búsqueda en los sistemas computacionales, libros de servicio población y constancias de hoja de ruta, ésta no fue hallada.
3) Que, el 02 de febrero de 2016, don Luis Arenas Cortés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en haber...
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