Decisión nº C2479-14, de Consejo de Transparencia de 17 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365226

Decisión nº C2479-14, de Consejo de Transparencia de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2479-14

Entidad pública: Servicio de Salud Chiloé.

Requirente: Luis Almonacid Morales.

Ingreso Consejo: 19.11.2014.

En sesión ordinaria N° 578 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2479-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de octubre de 2014, don Luis Almonacid Morales realizó una solicitud ante el Servicio de Salud Chiloé, a través de la cual requirió información sobre la actual situación contractual en el Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) de Ancud, del funcionario del Hospital de Ancud, Sr. Pablo Reyes Álvarez.

2) Que, con fecha 19 de noviembre de 2014, don Luis Almonacid Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Chiloé, fundado en la ausencia de respuesta su solicitud. Sin embargo, en el formulario respectivo consigna como fecha de la respuesta el 11 de noviembre del presente año.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se pudo advertir que no existió claridad acerca de cuál sería la infracción cometida por el órgano...

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