Decisión nº C767-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238309

Decisión nº C767-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C767-17

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería.

Requirente: Luis Alfaro.

Ingreso Consejo: 07.03.2017.

En sesión ordinaria N° 796 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C767-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 07 de marzo del 2017, don Luis Alfaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante SERNAGEOMIN, fundado que el órgano recurrido otorgó respuesta incompleta a su petición, toda vez que omitió adjuntar la Resolución Exenta N° 0249, de 23 de febrero de 2016, y el archivo con información de las coordenadas.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, los días 05 y 07 de abril de 2017, mediante correos electrónicos, el órgano reclamado complementó la respuesta inicialmente otorgada al requerimiento del peticionario.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E680, de 12 de abril de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información...

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