Causa nº 37122/2015 (Apelación). Resolución nº 407564 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646171217

Causa nº 37122/2015 (Apelación). Resolución nº 407564 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2016

JuezNo El Alfredo Pfeiffer R.,Carlos Z.,Integrada Por Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha01 Agosto 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación54170-2015
Número de expediente37122/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesLUIS ALBERTO MORALES RIFFO/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Número de registro37122-2015-407564

Santiago, uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo, noveno, décimo y duodécimo a décimo quinto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que en estos autos se han interpuesto dos recursos de protección por los que se impugna la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente, plasmada en la Resolución Exenta N° 405 que autorizó la reanudación de las faenas en la Central Termoeléctrica Bocamina.

El primero de ellos fue deducido por L.M.R., en su calidad de Presidente del Sindicato Nacional de Recolectores de Orilla y Pescadores Artesanales (SIREPE) y, el segundo, por K.V.R.R. y otros habitantes de la ciudad de C., además del S.A.N.B..

Como fundamentos en común, ambos libelos refieren que la resolución impugnada fue dictada a raíz de una sentencia dictada por esta Corte Suprema con fecha 6 de noviembre de 2014, en el marco de un recurso de protección que fue interpuesto a consecuencia del inicio de las obras Optimización Central Termoeléctrica Bocamina II, recurso que fue acogido, disponiéndose: “1.- Que la Central Termoeléctrica Bocamina en su Segunda Unidad no podrá

0172721848639reanudar sus operaciones hasta que no ofrezca suficientes garantías que calificará el Superintendente del Medio Ambiente previo informe de los organismos sectoriales Sernapesca de la Región del Biobío y la Dirección de Territorio Marítimo, que implementará a la brevedad nuevas medidas específicas de real y efectiva solución al problema relativo a la succión de agua de mar e ingreso de biota a causa de este proceso, y ello, de acuerdo a las mejores tecnologías disponibles al efecto; 2.- Deberá tener afinada la instalación del desulfurizador de la Primera Unidad, comprometida en la resolución que se indica en el más breve plazo, que supervigilará de modo particular la autoridad medioambiental; y 3.- Ordenó en relación a los demás aspectos denunciados como vulneraciones, estarse a lo dispuesto en el numeral anterior”.

Indican que paralelamente la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Bío-Bío dictó la Resolución Exenta N° 128, que calificó favorablemente el proyecto de Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad con el sistema de reemplazo de filtro, autorizando expresamente continuar usando el sistema de mallas y burbujas en el tiempo intermedio antes de la instalación del sistema definitivo de filtros, pese a que dicha solución transitoria ya había sido calificada en reiteradas oportunidades como inadecuada.

0172721848639Expresan también que la Superintendencia recurrida, a través de la Resolución impugnada...

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