Decisión nº C1488-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848602

Decisión nº C1488-14, de Consejo de Transparencia de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1488-14

Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso

Requirente: Luis Alberto Bustamante Silva

Ingreso Consejo: 18.07.2014

En sesión ordinaria N° 584 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1488-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de junio de 2014, don Luis Alberto Bustamante Silva solicitó a la Municipalidad de Valparaíso la siguiente información:

a) "Saber de qué naturaleza es el Centro de Salud Comunitaria San Roque, es una ONG, tiene personalidad jurídica, es parte del programa de extensión de la Universidad de Valparaíso, es una empresa privada con fines de lucro. Cuál es el rol de la Municipalidad de Valparaíso en su creación y funcionamiento.

b) Cuál es la relación del Sr. Fernando Leiva Zegers con la Municipalidad.

c) Copia del proyecto que crea el Centro de Salud Comunitaria. Si hay fondos del Estado en su financiamiento.

d) Dónde y quiénes tienen los datos de todo el grupo familiar incluido el reclamante."

2) RESPUESTA: El 27 de junio de 2014, la Municipalidad de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 2718 de 26 de junio de 2014, señalando, en síntesis, que:

a) Respecto de la primera parte del literal a), para determinar si la organización señalada por el reclamante cuenta o no con personalidad jurídica registrada en ese municipio debía consultar los registros públicos disponibles para su consulta en la Secretaría Municipal cuya ubicación indica. Lo anterior, por cuanto el artículo 6° de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias dispone que para los efectos de dicha ley las municipalidades llevaran un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. Agrega que dicha respuesta se aviene con lo señalado en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

b) Respecto del rol de la Municipalidad de Valparaíso en su creación y funcionamiento, aduce que ello no constituye una solicitud de acceso a la información.

c) Adjunta en respuesta al literal b) de la solicitud, copia del decreto N° 695 de fecha 11 de marzo de 2014 que dispone la contratación a honorarios de don Fernando Manuel Leiva Zegers, y copia del contrato de prestación de servicios...

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