Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 17 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959766

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 17 de Abril de 2014

Fecha de Resolución17 de Abril de 2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucGR-15-00057-2013
RIT13-9-0000436-7
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

"INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS FRESAS LIMITADA con SII, DIRECCIÓN

REGIONAL SANTIAGO CENTRO"

RIT: GR-15-00057-2013

RUC N°: 13-9-0000436-7

LAPM/psm Santiago, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE

VISTOS:

Que, a fojas 1, con fecha 25 de abril de 2013, comparece don CESAR M.N.M.R. 7.817.528-1, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS FRESAS LIMITADA, R. 76.884.220-5, ambos domiciliados en calle N. 1488, Comuna de Santiago (en adelante "la reclamante") y conforme a sus antecedentes que señalan, a saber:

ANTECEDENTES EXPUESTOS POR LA RECLAMANTE.

La reclamante señala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6° letra B, N°5 del Código Tributario, en relación a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.575, y lo instruido por la Circular SII N° 26 de 2008, con fecha 14.12.2012 la reclamante solicitó la Revisión de la Actuación Fiscalizadora, de la resolución EX.SII número113000000111 de fecha 19.11.2012.

Añade que, con fecha 28.01.2013 mediante Notificación N° 71, efectuada por cédula, el J. de Departamento Jurídico le comunicó la Resolución N°74 de la misma fecha, que resolvió no acoger a lo solicitado confirmando la resolución exenta número 113000000111 de fecha 19.11.2012, señalando que a esa fecha restaban 43 días para deducir reclamo.

Continúa señalando que, conforme a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, por el presente acto interpone, dentro de plazo y forma, reclamo en contra de la liquidación número 113000000111 de fecha 19.11.2012, solicitando que se deje sin efecto en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer:

Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 17-04-2014.

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Timbre Electrónico I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

Indica que, la referida liquidación tiene su aparente fundamento en que se envió

Notificación número 120201917 a la reclamante y que en la comparecencia no aportó los antecedentes requeridos en dicha notificación II.- DESCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES, ALEGACIONES Y DEFENSAS:

Señala que, para una mejor comprensión del contenido del reclamo deducido, la actora describirá, someramente, el contenido del mismo:

La primera parte se refiere a la que la reclamante concurrió al SII puntualmente el día señalado en la notificación exhibiendo los antecedentes requeridos, con motivo de la observación formulada a la declaración de renta AT.2012.

La segunda parte orientada a aportar documentos que acreditan que procedía la devolución del Pago Provisional por Utilidad Absorbida (PPUA).

  1. CONCURRENCIA AL Servicio de Impuestos Internos:

    La reclamante señala que recibió del Servicio de Impuestos Internos la notificación número 12020197 para concurrir al Servicio de Impuestos Internos ( en adelante Servicio de Impuestos Internos o el reclamado ) el día 05-07-2012 para aclarar la observación F-77 "su declaración ha sido seleccionada, con el objeto de revisar el crédito de primera categoría declarado en código [167] del Formulario 22, por Pago Provisional por utilidades absorbidas." Continúa señalando que, el día indicado compareció al Servicio de Impuestos Internos con la documentación solicitada en la notificación y explicó al funcionario fiscalizador que el motivo de la pérdida se debió a que la sociedad, como consecuencia del terremoto de febrero de 2010, perdió una oficina y que el valor del seguro percibido como indemnización fue inferior al valor pagado por el inmueble.

    Por su parte Indica que, el funcionario fiscalizador acogió sus argumentaciones, en su presencia donde procedió a redactar el informe y consecuencialmente a liberar la declaración de renta AT.2012, quedando como "Declaración en trámite en la Unidad del SIl." Posteriormente, señala que la Resolución número 113000000111 de fecha 19.11.2012 mediante la cual le comunican que han resuelto denegar la devolución solicitada por $8.870.694.- porque no se acreditó la pérdida tributaria ni tampoco los créditos por concepto de impuesto de primera categoría.

    Concluye manifestando que le resulta curioso como el destino se ha ensañado con la reclamante, ya que en primer lugar, como consecuencia del terremoto perdió una oficina que había comprado seis meses antes, luego el seguro paga una indemnización inferior al valor del bien y finalmente, el SIl deniega la devolución del PPUA al cual tiene pleno derecho.

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    Timbre Electrónico IV.- ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA TRIBUTARIA:

    La reclamante señala que, la sociedad determinó una pérdida tributaria al 31-12-2011 por ($59.250.835) que fue declarada en F-22 AT.2012 en códigos [643] y

    [229].

    Indica que, la pérdida obtenida se produce, principalmente, por el menor valor obtenido entre el valor de compra y el valor de venta e indemnización del seguro por el siniestro sufrido como consecuencia del terremoto de febrero de 2010.

    Agrega que, con fecha 29-09-2009, mediante escritura pública otorgada por el Notario de Santiago don C.F.G.G., la sociedad compró en la suma de $218.615.670 la oficina 551, altillo 651, estacionamientos 122-123-124 y 108 del edificio P.M. ubicado en calle Avenida del Valle Norte No 937, Ciudad empresarial, Comuna de Huechuraba (anexo 14).

    Continúa señalando que, con fecha 04-12-2009 la Comunidad Edificio Patio Mayor 937, contrató un seguro con Aseguradora Magallanes por el edificio y bienes comunes, según consta en Póliza No 01-01-27866 (anexo 15).

    Añade que, con motivo de la destrucción del edificio, como consecuencia del terremoto del febrero de 2010, la Comunidad Edificio Patio Mayor 937 efectuó toda la presentación a la compañía aseguradora con el objeto de obtener la indemnización por los daños sufridos.

    Después de un año de mucho batallar, de ofertas y contraofertas entre la comunidad y el liquidador de seguro, la comunidad recibió la indemnización por parte del seguro y la parte de ésta que la correspondió a la sociedad reclamante ascendió a $116.232.955.- (anexo 16 y 17).

    Indica que, con fecha 07-10-2011, mediante escritura pública otorgada por el Notario de Santiago don J.R.S.M.U., la sociedad vendió en la suma de $37.098.353 la oficina 551, altillo 651, estacionamientos 122-123-124 y 108 del edificio P.M. ubicado en calle Avenida del Valle Norte N° 937, Ciudad empresarial, Comuna de Huechuraba (anexo 18).

    Agrega que, la diferencia entre los valores recibidos por $153.331.308 y el valor contable del inmueble por $220.813.213 determinó una pérdida de ($67.481.905), calculada como sigue:

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    Timbre Electrónico 25-05-2011 Indemnización seguro 116.232.955 07-09-2011 Venta según escritura 37.098.353

    Total Ingresos 153.331.308

    29-09-2011 Valor de compra 218.615.670

    31-12-2010 Reajuste 2,5% año 2010 5.465.392

    31-12-2010 Total actualizado 224.081.062

    31-12-2010 Depreciación acumulada 3.267.849

    -

    Valor Neto 220.813.213

    Resumen Total Ingresos 153.331.308

    Valor Neto 220.813.213

    Pérdida 67.481.905

    -

    Balance General Indemnizaciones 116.232.955

    (Ganacia)

    Pérdida venta propiedad 183.714.860

    (Pérdida)

    Pérdida 67.481.905

    Indica que, en el balance general esta operación quedó registrada en las cuentas que se indican:

  2. ACREDITACIÓN DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA:

    La reclamante solicitó en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2012, folio 220755972, la cantidad de $8.870.694.-, por concepto de Pago Provisional por Utilidad Absorbida (PPUA) por determinar una pérdida tributaria en el ejercicio 2011.

    El Impuesto de la Primera Categoría acumulado en el FUT se ha generado de la siguiente manera:

    i) El saldo de FUT declarado por la sociedad reclamante en F-22 AT.2012 código [231] por la suma de $1.142.969.710.- se ha originado- desde su inicio hasta el 31-12-2011 -por reinversiones recibidas al amparo del artículo 14 de la Ley de la Renta y por retiros efectuados en calidad de socia de Confecciones Nazal Limitada, los cuales tuvieron asociados el Crédito por Impuesto de la Primera Categoría como se explica en el siguiente cuadro, acreditados con documentos anexos No 8-9-10-11-12 y 13:

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    Timbre Electrónico 4

    Año Detalle FUT Crédito 2007 Retiro reinvertido 40.000

    7.040.693

    2008 Retiro reinvertido 276.000.002

    48.705.721

    2009 Retiro de Confecciones Nazal 721.000.000

    127.234.870

    2010 Retiro de Confecciones Nazal 100.000.000

    18.224.940

    Total 1.097.040.002

    201.206.224

    El resumen del FUT declarado en cada año tributario a través del Formulario 22, se muestra como sigue y se acompaña el FUT tabulado (Anexo 4):

    CUADRO N° 6:

    DATOS DEL FUT

    Código AT. 2008 AT. 2009 AT. 2010 AT. 2011 AT. 2012

    Remanente FUT

    ejercicio anterior

    con crédito

    [774] 43.448.256

    313.622.689

    1.060.488.256

    1.202.107.669

    Remanente FUT

    ejercicio anterior sin crédito

    [775] 105.989

    105.989

    108.639

    112.876

    Pérdida Tributaria

    1. Categoría del

    [229] 5.285

    5.825.569

    3.503.012

    59.250.835

    Inversiones recibidas

    en el ejercicio

    (art. 14)

    [227] 40.000.000

    276.000.002

    Dividendos y retiros recibidos

    [777] 721.000.000

    100.000.000

    Remanente FUT para el...

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