Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 3 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512891782

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucAB-15-00081-2013
RIT13-9-0000877-K
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

"ASESORÍAS INVERSIONES E INMOBILIARIA MAYA S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO"

RIT AB-15-00081-2013

RUC N°: 13-9-0000877-K

LAPM/KRC

Santiago, tres de febrero de dos mil catorce.

VISTOS:

Uno. A fojas 1, con fecha 25 de mayo de 2013 comparece don ABRAHAM NAVARRO CONTRERAS, RUT N° 5.177.050-1, gestor inmobiliario, en representación de Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A. RUT 79.941.150-4, ambos domiciliados en calle Diagonal Paraguay 481, oficina 111, Santiago; interponiendo R. en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don B.S.G., Director Regional, R.N. 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, S. (en adelante el Servicio), señalando que en la calidad que lo inviste viene a deducir reclamo de avalúo en contra de las actuaciones que ha conducido el Servicio de Impuestos Internos que concluyen en un alza de avalúo en más de un 300% de predio ubicado en Calle Alonso Ovalle 875, Rol 373-40; conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.

Dos. La reclamante argumenta que con fecha febrero de 2013 fue notificada del alza de avalúo del bien raíz individualizado, de un avalúo de $1.407.215 a $6.028.742 (328%).

El valor total del monto reclamado asciende a la suma de $4.480.805, teniendo presente que es concebible un alza de un 10%, es decir aproximados $1.600.000 y no de

$6.028.742.

Las cualidades particulares de este inmueble de solo 13 m2 no están contempladas en las peculiaridades del área homogénea que siempre tiene superficies mínimas que son muy superiores a las del predio en comento.

Tres. La reclamante expone que esta actuación está fundada en el N° 2 y 4 del artículo 149 del Código Tributario y letra c, artículo 10, párrafo 2°, título V de la Ley 17.235.

El artículo 149 N°2 se refiere a la errónea aplicación de tablas de clasificación respecto del bien gravado y el N°4 se refiere a inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos La Ley 17.235, título V, párrafo 2°, artículo 10, letra c, está referida a los errores de clasificación que aquí son perceptibles.

La Circular N°132 de diciembre de 2012 del SII, señala la corrección que debe hacerse al valor del m2 según características intrínsecas. Por lo que debe corregirse, a través de los coeficientes el valor del m2 del área homogénea por todas las limitaciones que impiden que este terreno pueda tener un destino distinto del que tiene.

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La circular 07 del SII de febrero de 2013 prevé la situación de los casos excepcionales por los que hay que corregir valores de m2.

Cuatro. Por lo anterior la reclamante solicita al Tribunal, que se rebaje el avalúo de este inmueble a $1.600.000 o en su defecto se corrija de acuerdo a los criterios técnicos que este Tribunal conoce, dando lugar al reclamo de avalúo.

Quinto

Acompaña a su presentación los siguientes documentos: a) fotocopia certificado de registro de comercio vigencia "Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., b)

fotocopia de mandato, c) notificación del nuevo avalúo, d) circular 07 de 6 de febrero de 2013.

Sexto

A fojas 08, con fecha 27 de junio de 2013, el Tribunal, a lo principal tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario.

Séptimo

A fojas 10, con fecha 04 de julio, el Servicio interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 08, del 27 de julio de 2013, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado del mismo, argumentando que el escrito de reclamación no cumplía con requisitos del artículo 125 del Código Tributario y tampoco señalaba en cuál de las causales del artículo 149, del mismo código, se fundamentaba.

Octavo

A fojas 14, con fecha 17 de julio de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario materia de autos. Rechazando todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la reclamante, toda vez que en lo formal el reclamo no se encuentra fundado en ninguna de las razones señalada por el legislador en el artículo 149 del Código Tributario, cabe hacer presente que la causal señalada en el N°4 de dicha norma sólo es aplicable a predios de la Serie Agrícola.

Noveno

Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, el Servicio indica, que al inmueble cuyo avalúo se reclama no le corresponde coeficiente corrector alguno exponiendo que:

  1. En virtud de que la Res. Ex. N° 132 de 2012, señala que se aplicará factores de ajustes, en la medida que se den alguna de las siguientes condiciones:

    - Superficie bien raíz menor a superficie mínima área homogénea, se aplicara un factor de 0.90; - Superficie bien raíz mayor o igual a superficie área homogénea, se aplicara un factor de ajuste de 1.00; - Superficie bien raíz mayor a superficie máxima área homogénea y menor o igual a dos veces la superficie máxima área homogénea, se aplicara un factor de ajuste de 0.90; - Superficie bien raíz mayor a dos veces la superficie máxima área homogénea, se aplicara un factor de ajuste de 1.00.

    Por lo que no se encuentran las condiciones que permitan la aplicación de algún factor de ajuste, sin especificar el reclamante la condición que sería aplicable.

  2. Por otro lado la Res. Ex. N° 132 de 2012 indica que no corresponde aplicar este factor de ajuste a propiedades acogidas a la Ley N° 19.537, de copropiedad inmobiliaria.

  3. En cuanto a la aplicación de ajustes por casos excepcionales de la Circular N°7 del 2013, la circular expresa: "la aplicación de estos ajustes deberá ser solicitada por el contribuyente de manera fundamentada, aportando todos los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, indicando la 2

    situación o el factor que origina esta pérdida de valor. Con los antecedentes disponibles, más lo que corresponda requerir, en caso necesario, al interesado, municipalidad u otra entidad, el Servicio resolverá la aplicación de un ajuste proporcional al detrimento del valor determinado; por ejemplo, si la causal por la que se solicita la modificación del avalúo del terreno implica una pérdida de su valor de un 50%, se aplicará un coeficiente de ajuste de 0,50 al avaluó del terreno". Este no resulta ser aplicable por falta de prueba, la reclamante no fundamenta la necesidad de aplicarlo ni presenta antecedentes que lo justifiquen.

    En mérito de lo expuesto, el Servicio concluye que el avalúo del inmueble materia del reclamo ha sido correctamente determinado ajustándose a los valores de terreno y construcciones, y...

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