Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 3 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512882574

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 3 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucAB-15-00128-2013
RIT13-9-0000608-4
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

"INVERSIONES ULTRA S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO"

RIT AB-15-00128-2013

RUC N°: 13-9-0000608-4

LAPM/KRC

Santiago, tres de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:

Uno. A fojas 1, con fecha 22 de mayo de 2013 comparece doña M.A.A.M., RUT N° 5.435.199-2, abogada, en representación de la sociedad

"Inversiones Ultra S.A.", sociedad de su giro, ambos domiciliados en Alcántara 271, piso 8, Las Condes interponiendo R. en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don B.S.G., Director Regional, R.N. 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, S. (en adelante el Servicio), en relación a la propiedad ubicada en Rosas 1336, Santiago, Región Metropolitana, Rol Avalúos 214-114, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.

Dos. La reclamante argumenta que el avalúo de este bien raíz, efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, en el año 2012 era de $13.344.413 y en el presente reavalúo del año 2013, pasó a reavaluarse a $95.803.846, lo que significa que dicho bien raíz sufrió un reavalúo de 617,93%, en un año.

El bien raiz por el que se reclama es una propiedad cuyo terreno es de 173 metros cuadrados y con construcciones de 44 metros cuadrados, de material enrejado. A este terreno se le aplicó en el año 2013 un valor unitario de valor por metro cuadrado de

$599.816.- es decir un valor de UF 26,19.- Además el S.I.I. le aplicó una guía de 1.00 y un coeficiente de 0,90.

El terreno del bien raiz ha sufrido cambios en la valorización de:

  1. - Valor del metro cuadrado: en el año 2012 se valoriza el metro cuadrado en $62.785, en el año 2013 a $599.816. Valor de metro cuadrado de UF 26.19, siendo este un valor completamente exagerado para el barrio en que se encuentra localizada dicha propiedad, de esta forma, al fijar un valor tan alto al metro cuadrado de terreno, se ha causado una grave injusticia. La "base imponible" sobre la que se aplica el impuesto territorial es exageradamente alta por cuanto no corresponde a la realidad del sector y no se tomaron en consideración los factores individuales. El argumento de que es un sector de construcción en altura y que hipotéticamente se podría construir un "rascacielos", no es real en este caso ya que se encuentra en condición de encierro y pocos metros cuadrados de base. El terreno no permite hacer edificios en altura por ser un "SALDO PREDIAL" tal como ya fue declarado por el S.I.I., en los autos sobre juicio tributario Rol 11.705-06, cuyo fallo es de noviembre de 2011. De esta forma no se ha aplicado una tasación individual a la propiedad sino basada en factores externos a ella, como si estuviera la propiedad para la venta, lo que no es así. Pero la reclamante no pretende vender este bien y tampoco lo podría vender por la condición de encierro en que ha quedado y al ser tan alto el monto de las contribuciones se transforma este impuesto territorial en un verdadero impuesto patrimonial. De esta forma, la fijación que hace el S.I.I., en la actualidad, del bien raíz materia del reclamo, viola la ley 20.033 y no ha respetado la garantía constitucional que 1

    los tributos deben gravar las rentas y no en el patrimonio, y que los tributos deben ser proporcionados y justos.

  2. - Guía: Anteriormente la guía de este bien raíz era de 0.17 y ahora pasó a ser 1.00. en un solo año. No existe ninguna explicación lógica para esta alza salvo las circulares ininteligibles redactadas por el S.I.I. y sus asesores urbanísticos. Cómo puede subir la valoración de una manzana de 0.17 a 1.00, en sólo un año. Subir el valor de ajuste de una manzana de 0.17 a 1.00 no puede corresponder a ninguna lógica urbanística, ya que las manzanas no pueden cambiar de un año para otro en un 83%, más aún si el barrio M. ha sufrido gran detrimento por la presencia de inmigrantes, drogadictos y delincuentes. Esta alza va en contra de cualquier lógica urbanística y va en contra del desarrollo normal que tienen los aumentos de valores de los bienes raíces.

  3. - Anteriormente el coeficiente corrector era de 0.30 y ahora pasó a ser de 0.90. El S.I.I.

    aplica al terreno en que está ubicado el bien raíz reclamado un factor de 0.90 en circunstancias de que anteriormente a esta reavaluación el factor aplicado a él era de 0.30. Este punto ya fue materia de discusión por el Director Regional del S.I.I., en causa Rol 11.715-06, RA, de fecha 22 de noviembre de 2011, en recurso interpuesto por la reclamante, existiendo una sentencia a su favor acompañada en autos.

    Se solicita se aplique al terreno el factor 0.30, por ser una propiedad aislada y desvalorizada dentro de su entorno. El bien raíz solo tiene 173 metros cuadrados de terreno, lo que se encuentran situados entre los siguientes bienes raíces: 1) Hacia el Oriente, con un gran edificio, construido por la empresa Geosal S.A., de 27 pisos, en la esquina de Rosas con Teatinos. 2) Hacia el Poniente con un terreno que se usa de playa de estacionamiento que tiene patente definitiva desde el año 1962. 3) Hacia el Sur con un gran edificio, construido por la empresa Besalco S.A., en la esquina de Rosas con A., de veinticinco pisos. 4) Hacia el Norte con la calle R., con un frente de 9.9 metros.

    De esta forma, al sitio que posee la sociedad se le deberá aplicar el factor 0,30, relativo a condición del terreno, por ser el bien raíz un "SALDO PREDIAL", dado su bajo metraje, cumpliendo plenamente con lo establecido en la. La Circular N° 10, del 10 de febrero de 2006, Numeral II, letra c, párrafo final, establece que cuando se cumplan los requisitos de

    "SALDO PREDIAL", de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones el coeficiente de ajuste es de 0.30.

    Complementa lo anterior lo establecido por el S.I.I. en la Circular N°7, de 06 de febrero de 2013, estableciendo que el contribuyente deberá solicitar la aplicación excepcional del factor que cambia el coeficiente de ajuste. Hago presente que todos los antecedentes de este bien raíz se encuentran ya demostrados al S.I.I. en los autos de juicio tributario del Director Regional del S.I.I. en causa Rol 11.715-06, RA, de fecha 22 de noviembre de 2011. A consecuencia del fallo recaído en dichos autos, se procedió por el Servicio de Impuestos Internos a rebajar las contribuciones y a la devolución de las contribuciones pagadas en exceso, como lo demuestran los documentos acompañados en autos.

    En conclusión, el Tribunal deberá rectificar las inexplicables causas por la cual el S.I.I.

    aplicó un alza de un 617.93% al avalúo del bien raíz que se reclama por estos autos y corregirlo en derecho, por las razones antes señaladas.

    Tres. Por lo anterior, la reclamante solicita tener por presentada reclamación de la resolución del S.I.I. que modificó la tasación del bien raíz ubicado en Rosas 1336, Santiago, Región Metropolitana, Rol de Avalúos 214-114, se dé curso al procedimiento que corresponde, se acoja el reclamo en todas sus partes y sea dejada sin efecto en su totalidad la nueva tasación de bienes raíces aplicada al inmueble, por ser improcedente en el hecho y en el Derecho, ordenando: 1.- Mantener el valor del metro cuadrado de terreno unitario en el valor del segundo semestre de 2012, es decir, en $62.785 o en el que SS. Determine; 2.- Mantener la guía en 0.17; y 3.-Mantener el coeficiente corrector del valor del terreno del bien raíz reclamado en 0.30.

    Cuatro. Acompaña a su presentación, con citación y en parte de prueba los siguientes documentos: 1.- Copia de la inscripción la sociedad peticionaria, que rola a fojas 1.201, N°934, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996; 2.- Copia de la inscripción de fojas 33.553, N°25.004, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al 2

    año 2004, en la que consta el poder con que actúa la compareciente, con vigencia; 3.-

    Copia del fallo del Director Regional del S.I.I., en causa Rol 11.715-06, RA, de fecha 22 de noviembre de 2011, con el sobre de la carta certificada N°2151, de notificación de dicho fallo, ambos referentes al mismo bien raíz reclamado en estos autos; 4.- Notificación del S.I.I. de "Rectificación del cobro de contribuciones de bienes raíces", emitido por el S.I.I. de fecha 23 de febrero de 2012, referente al mismo bien raíz reclamado en estos autos; 5.-Resolución del S.I.I. de "Rebaja de contribuciones", de mayo de 2012, referente al mismo bien raíz reclamado en estos autos; 6.- Carta de Reavalúo del S.I.I.

Quinto

A fojas 22, con fecha 11 de julio de 2013, el Tribunal, a lo principal, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados. Al segundo otrosí, no ha lugar.

Sexto

A fojas 24, con fecha 18 de julio de 2014, el Servicio interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 22, del 11 de julio de 2013, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado del mismo, argumentando que el escrito de reclamación no cumplía con requisitos del artículo 125 del Código Tributario y tampoco señalaba en cuál de las causales del artículo 149, del mismo código, se fundamentaba.

Acompaña a su presentación...

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