Luengo - Constructora Monte Claro SpA - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876387172

Luengo - Constructora Monte Claro SpA

Número de registroCVE-2010188
Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.067
CVE 2010188 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2010188
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso a los demandados CRISTIAN ALFREDO ORTEGA
LEÓN y a la demandada CONSTRUCTORA MONTE CLARO S.P.A., en causa procedimiento
aplicación general, RIT O-303-2020 “LUENGO/CONSTRUCTORA MONTE CLARO S.P.A.".
Tribunal resuelve 1.9.2021. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: Que
comparece don Francisco Andrés Rojas Duque y don Cristian Antonio Luengo Sandoval, ambos
maestros soldadores, interponiendo demanda de declaración de unidad económica, despido
injustificado o indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de don
Cristian Alfredo Ortega León, empresario, y solidariamente -en calidad de unidad económica- en
contra de Constructora Monte Claro S.P.A., sociedad por acciones del giro de la construcción.
De manera subsidiaria, también se dedujo demanda en contra de Hormigones Transex Limitada,
del giro de su denominación, representada legalmente por doña Macarena Posada Ale,
empresaria,. Respecto de lo anterior, en la audiencia de juicio, la parte demandante se desistió de
la acción impetrada en contra de la sociedad antes mencionada, desistimiento que fue aceptado
pura y simplemente por esta última. se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don
Francisco Rojas Duque y don Cristian Luengo Sandoval en contra de don Cristian Alfredo
Ortega León y en contra de Constructora Monte Claro S.P.A., todos ya individualizados y, se
condena a ambas demandadas, solidariamente y en calidad de unidad económica, a pagar a los
actores las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Respecto de don Francisco Rojas Duque:
a) $2.062.500.- por concepto de indemnización por lucro cesante; b) $435.416.- por concepto de
remuneración correspondiente a 19 días trabajados en el mes de marzo de 2020; c) $80.208.- por
concepto de feriado proporcional; d) Diferencias de cotizaciones de seguridad social a enterar en
A.F.P. Habitat S.A., FONASA y AFC Chile S.A., de conformidad a lo establecido en la
motivación duodécima de esta sentencia, debiendo notificárseles a dichas instituciones el fallo
-una vez ejecutoriado- por carta certificada, con el fin que procedan conforme a lo dispuesto en
el artículo 461 del Código del Trabajo; e) Remuneraciones y demás prestaciones de origen
laboral devengadas desde la fecha de separación del trabajador y hasta la data de convalidación
de su despido en conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 del Código Laboral. Respecto de
don Cristian Luengo Sandoval: a) $2.062.500.- por concepto de indemnización por lucro cesante;
b) $435.416.- por concepto de remuneración correspondiente a 19 días trabajados en el mes de
marzo de 2020; c) $40.104.- por concepto de feriado proporcional; d) Diferencias de cotizaciones
de seguridad social a enterar en A.F.P. Provida S.A., FONASA y AFC Chile S.A., de
conformidad a lo establecido en la motivación duodécima de esta sentencia, debiendo
notificárseles a dichas instituciones el fallo -una vez ejecutoriado- por carta certificada, con el fin
que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo; e)
Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral devengadas desde la fecha de separación
del trabajador y hasta la data de convalidación de su despido en conformidad a lo dispuesto por
el artículo 162 del Código Laboral. II.- Que todas las sumas ordenadas pagar precedentemente,
deberán serlo reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos
63 y 173 del Código del ramo. III.- Que se condena en costas a los demandados principales, por
haber sido totalmente vencidos, las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar. IV.-
Que las cantidades antes ordenadas deberán ser satisfechas dentro de quinto día de ejecutoriado
el presente fallo; en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de San Miguel, para su ejecución. Regístrese y notifíquese por extracto publicado en
el Diario Oficial a los demandados principales.- Ministro de Fe.

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