Causa nº 2213/2012 (Casación). Resolución nº 32297 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436029598

Causa nº 2213/2012 (Casación). Resolución nº 32297 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2213/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación20-2011 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de abril del ano dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la Direccion Regional de Temuco del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que revoco la sentencia de primera instancia en la parte que habia rechazado el reclamo de la contribuyente y en su lugar dejo sin efecto las liquidaciones Nº 3, 4 y 6, de 10 de enero de 2011 que se habian realizado a la reclamante, confirmando en lo demas apelado el referido fallo.

Segundo

Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad de fondo en la vulneracion del inciso 14 del articulo 132 del C.T., norma que con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.322, de 27 de enero de 2009, modifico la forma de ponderar la prueba rendida en los procesos judiciales tributarios, aplicandose en los juicios sustanciados ante la nueva judicatura tributaria el sistema de la sana critica.

Refiere que en este caso correspondia que la reclamante acreditara el origen de los fondos con que efectuo una compra de un bien raiz y dos depositos en fondos mutuos, para ello se valio de prueba documental y testimonial que ponderada en la instancia llevo a los sentenciadores a acoger el reclamo. Sin embargo, en su concepto, en la ponderacion de dichas probanzas se desatendio razones logicas, tecnicas y de experiencia.

En efecto, sostiene que de acuerdo a lo afirmado por la contribuyente los fondos utilizados en sus inversiones tuvieron su origen en un traspaso en dinero efectivo de $62.597.315 que le hizo su cunado J.L.M., a raiz de la indemnizacion que este equivocadamente habria recibido por un seguro de incendio contratado por la reclamante. Para demostrar lo anterior, la contribuyente presento documentos referidos al seguro aludido, una fotocopia simple de un comprobante de recibo firmado por ella misma y tres testigos, entre los que se encuentra el senor L.M., un testigo presencial y un testigo de oidas, los que incurren en contradicciones respecto a las circunstancias de la operacion y contravienen lo afirmado por la reclamante, pues senalan que ella habria recibido el dinero por intermedio de terceras personas, sin embargo, la sentencia concluye inexplicablemente que las declaraciones son contestes y que refuerzan la entrega de la...

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