Luckenson Dieudonne Desauguste - Matienzo Vásquez Rocío Jacqueline - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875343741

Luckenson Dieudonne Desauguste - Matienzo Vásquez Rocío Jacqueline

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1993495
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1993495 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1993495
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT T-445-2021, RUC 21-4-0328787-0, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda Vulneración de
Derechos Fundamentales con ocasión del despido; PRIMER OTROSÍ: En Subsidio de lo
principal, Demanda de Despido injustificado, indebido e improcedente y Cobro de Prestaciones:
SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña Documentos; TERCER OTROSÍ: Solicita Autorización y
Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder LUCKENSON DIEUDONNE
DESAUGUSTE, de nacionalidad haitiana, titular de la cédula de identidad para extranjeros N°
26.649.104-2, trabajador, domiciliado para estos efectos en Agustinas 853, oficina 303, comuna
de Santiago, a Us. respetuosamente digo: interpongo denuncia de vulneración de derechos
fundamentales que se indicarán con ocasión del despido, en contra de mi exempleador doña
ROCÍO JACQUELINE MATIENZO VÁSQUEZ, factor de comercio, plenamente
individualizada en autos, con domicilio en calle San Antonio 553, departamento 95, Comuna de
Santiago, Región Metropolitana; todo a razón de las consideraciones de hecho y de derecho que
paso a exponer: Ingresé a prestar servicios para la parte demandada, con fecha 1 de marzo de
2019, con contrato individual de trabajo escriturado en fecha 27 de marzo de 2019, en el cargo de
Costurero, labores las realizaba en las instalaciones del exempleador, ubicadas en calle San
Antonio 553, Departamento 95, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, jornada de trabajo
en horarios rotativos, de lunes a sábado de 11:00 horas a 19:00 horas, con una hora de colación.
percibía una remuneración mensual bruta de $320.500. Como bien es conocido SS., a partir del
18 de marzo de 2020, el Estado de Chile dictó estado de excepción sanitaria en virtud de la
contingencia nacional sufrida en razón de la pandemia COVID-19, dicha decisión fue
comunicada a través del Decreto Supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública. En este contexto, con la finalidad de mitigar el impacto económico
que dicha medida de contingencia representara tanto para los trabajadores como para las
entidades de trabajo, se publicó en fecha 6 de abril de 2020, la Ley N°21.227, también
denominada "Ley de Protección al Empleo", conforme a la cual, los trabajadores tendrían acceso
al pago del subsidio a la remuneración, otorgado a través del seguro de cesantía AFC, en el
periodo que se encontrara vigente la suspensión de la relación laboral en relación a las medidas
de contingencia sanitaria, siendo, en todo momento, responsabilidad del empleador, suscribir al
trabajador a dicho beneficio, y en este mismo sentido, mantener al día el pago de sus
cotizaciones previsionales, requisito sine qua non para poder acceder a los beneficios de la
referida ley. De acuerdo a lo anterior, y en virtud del hecho que, la actividad comercial de mi ex
empleador no representa una actividad esencial para el funcionamiento del Estado, a partir del
día 18 de marzo de 2020, fue suspendida mi relación laboral. Ahora bien, posterior a la
suspensión de mi relación laboral, era deber del ex empleador, realizar los pactos de suspensión y
presentar estos ante el Seguro de Cesantía, a fin de tramitar los pagos respectivos del subsidio al
empleo. Sin embargo, es el caso SS., que el ex empleador solo realizo dos pactos de suspensión,
uno por un día del 20 al 22 de mayo de 2020, y el otro pacto del 26 de junio de 2020 al 27 de
julio de 2020, habiendo tramitando ante el Seguro de Cesantía, tan solo uno de estos, por lo que
el pago recibido fue en una sola oportunidad y por un solo día de trabajo. En consecuencia de lo
anterior, y al no obtener ninguna respuesta concreta por parte del ex empleador, en fecha 9 de
septiembre de 2020, tome la decisión de concurrir a la Dirección del Trabajo, con la finalidad de
realizar la denuncia respectiva, gestándose la activación de fiscalización N°2718 de la misma
fecha No obstante, es el hecho SS., que a la fecha de la fiscalización las medidas de contingencia
sanitaria poseían plena vigencia, motivo por el cual, el procedimiento administrativo se realizó
100% de forma remota, sin obtener el órgano fiscalizador, ninguna respuesta por parte del ex
empleador, y adoptando por ende, la arbitraria decisión de dar por finalizado el proceso. Ante
esta situación, en fecha 27 de noviembre de 2020, me vi en la obligación de concurrir

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR