Decisión nº C512-17, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687237333

Decisión nº C512-17, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C512-17

Entidad pública: Municipalidad de Los Vilos.

Requirente: Luciano Pérez Zepeda.

Ingreso Consejo: 14.02.2017.

En sesión ordinaria N° 786 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C512-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de febrero del 2017, don Luciano Pérez Zepeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Los Vilos, fundado en que el órgano reclamado no otorgó respuesta a su petición, mediante la cual solicitó información respecto al manejo de residuos domiciliarios por parte del municipio en la comuna.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de fecha 01 de marzo de 2017, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta íntegra al requerimiento del peticionario.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E222, de 07 de marzo de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en...

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