Decisión nº C48-14y C62-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPAROS ROLES C48-14 y 62-14.
Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS).
Requirente: Lucía Tapia Rojas.
Ingreso Consejo: 07.01.2014 y 08.01.2014.
En sesión ordinaria N° 496 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C48-14 y 62-14.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 12 de diciembre de 2013, doña Lucía Tapia Rojas habría realizado una presentación ante el Instituto de Previsión Social (IPS), consultando por el estado de su trámite, relativo al pago de una reliquidación de pensión.
2) Que, con fecha 07 y 08 de enero de 2014, doña Lucía Tapia Rojas dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información pública en contra del IPS, ingresados con los Roles C48-14 y C62-14, respectivamente, ambos fundados en que no se otorgó respuesta a su requerimiento. En su reclamación presentada el 07 de enero de 2014, ingresada con el Rol C48-14, utilizó el formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, presumiblemente por error, ya que se ampara por la falta de respuesta del IPS.
1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso...
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