Decisión nº C2983-15, de Consejo de Transparencia de 2 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457749

Decisión nº C2983-15, de Consejo de Transparencia de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2983-15

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Requirente: Lucía Astudillo Montecinos

Ingreso Consejo: 27.11.2015

En sesión ordinaria N° 683 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2983-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 08 de noviembre la Subsecretaría de Redes Asistenciales recibió solicitud de información de doña Lucía Astudillo, mediante derivación realizada por este Consejo en lo resolutivo de la decisión recaída en el amparo C1415-15, requiriéndose los siguientes antecedentes referidos al Convenio de Formación en Medicina de Urgencia Subsecretaría de Redes Asistenciales y Universidad del Desarrollo, Año 2012:

a) Programa que efectivamente se ejecutó o se ha ejecutado a la fecha, en caso de que no haya concluido los servicios materia del convenio;

b) Nómina de docentes que realizaron efectivamente las actividades académicas que se concretaron a la fecha; y,

c) Documento que contenga el listado de actividades académicas que efectivamente se realizaron y la fecha o periodo en que se realizaron.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de noviembre de 2015, doña Lucía Astudillo Montecinos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante oficio N° 9.634, de fecha 09 de diciembre de 2015.

El órgano requerido, a través de oficio ORD. A/102 N° 11, de fecha 06 de enero de 2016, presentó sus...

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