Decisión nº C2650-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2018
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C2650-18
Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Requirente: Lucas Toledo Henríquez.
Ingreso Consejo: 15.06.2018.
En sesión ordinaria N° 909 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2650-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por don Lucas Toledo Henríquez en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, fundado en que no se atendió a su solicitud, en que requirió copia del documento legal en donde se determinó el listado de productos del Petitorio Mínimo de Farmacias; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo desde el Portal de Transparencia, copia de la respuesta otorgada a la parte recurrente.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E4538, de 4 de julio de 2018, esta Corporación remitió copia de la respuesta otorgada a la parte recurrente, solicitando su pronunciamiento respecto de ésta. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta recibida, y se procedería a resolver derechamente el amparo deducido.
3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a ser notificada por carta...
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