Loyola Sarmiento Anastacia Elizabeth y otros - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866117336

Loyola Sarmiento Anastacia Elizabeth y otros

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de registroCVE-1924956
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.930
CVE 1924956 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1924956
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Familia de Santiago. En causa A-66-2019, caratulado
“Parada/Loyola”, sobre susceptibilidad de adopción de Jensen Alexander Máximo Parada
Loyola, RUN 26.177.840-8, nacido el 18 de marzo de 2018, inscripción civil Nº 808 del registro
S del año 2018 Circunscripción San Ramón. Hijo de filiación no matrimonial determinada
respecto de ambos padres, la madre doña Anastacia Elizabeth Loyola Sarmiento, RUN
21.207.843-3, el padre don Benjamín Joshua Parada Alcántara, RUT: 21.461.343-3. Se ha
ordenado notificar la demanda iniciada por Servicio Nacional de Menores (Sename), solicitando
se declare al niño ya individualizado susceptible de ser adoptado. El Tribunal con fecha 03 de
octubre de 2019, tiene por admitida a tramitación solicitud de declaración de susceptibilidad de
adopción, se designa curador ad litem del niño a los abogados del Centro Especializado de
Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Mi Abogado de la Corporación de Asistencia
Judicial Metropolitana. Se ordena notificar en conjunto con los padres a los abuelos maternos
don Hernán Mauricio Loyola Artiaga y a doña Elsa Paola Sarmiento Loaiza en representación de
su hija menor de edad doña Anastacia Elizabeth Loyola Sarmiento y a los abuelos paternos don
Juan Alejandro Parada Aravena y doña Isabel Fanny Alcántara Aranda en representación de su
hijo menor de edad Benjamín Joshua Parada Alcántara, para que expongan lo que sea
conveniente a los intereses de aquel cuya declaración de susceptibilidad de adopción se solicita,
bajo los apercibimientos del artículo 14 de la ley Nº 19.620, esto es, que si no concurre, se
presumirá su consentimiento a que el niño sea declarado susceptible de ser adoptado. Con fecha
23 de noviembre de 2019 se ordena notificar a don Hernán Mauricio Loyola Artiaga, RUN
13.707.138-K, abuelo materno del niño de autos, mediante extracto. Con fecha 28 de mayo de
2019, se designa curador ad litem de los padres adolescentes a la abogada de la Corporación
INFAJUS (Infancia, familia y justicia) a doña Sol Gianella Angellina Vespa Testa. Audiencia de
fecha 2 de julio de 2019, se suspende la audiencia atendido que la curadora de los padres no se
había entrevistado con ellos, se suspende la presente audiencia y se fija nueva fecha, se ordena se
notifique a los padres a través de sus representantes legales la designación de curador, debiendo
comunicarse los adolescentes Benjamín Joshua Parada Alcántara y Anastacia Elizabeth Loyola
Sarmiento, con su curador ad litem doña Sol Gianella Angellina Vespa Testa, expresando su
voluntad en orden a la declaración de susceptibilidad de adopción, a fin de ser representados
adecuadamente. Respecto del resto de la familia oponente, esto es, Simoney Abril Iribarren
Alcántara, Michael Alejandro Villar Aranda, Sujey Karina Rodríguez Reyes, Hernán Antonio
Villar Aranda y don Alejandro Jeremías Villar Aranda, sean entrevistados por Oficina de
Defensa de la Corporación de Asistencia Judicial, particularmente por la abogada presente en
audiencia doña Carla Constanza Vera Poblete y verifique si tienen peticiones compatibles
asumiendo la defensa en conjunto. En caso contrario se hace presente a la familia oponente
previamente individualizada, que deberán comparecer a la próxima audiencia preparatoria
representadas por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento que este
no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá
concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial. Tribunal resuelve incidente de régimen de
relación directa y regular provisoria en favor del niño Jensen y la abuela paterna: no se dará lugar
a la relación directa y regular, situación que se evaluará una vez allegados los informes relativos
a los adultos. En relación a los abuelos paterno y materno, se hace efectivo apercibimiento
Artículo 14 de la ley Nº 19.620. Con fecha 6 de julio se rectifica acta indicando el RIT de manera
correcta. Acta de audiencia de fecha 14 de agosto de 2020: Sol Gianella Angellina Vespa Testa
solicita relevar la curaduría de la adolescente Anastasia y mantener la curaduría en relación al
adolescente Benjamín, tribunal accede a lo solicitado y se amplía la curaduría a Carolina Illanes.
Se tiene por contestada la demanda (escrito de 07- 8-2020) dentro de plazo. Atendida la falta de
representación de la madre se suspende la audiencia y se suspende el procedimiento 90 días. La
curadora ad litem del padre adolescente, solicita régimen comunicacional de su presentado con el

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