LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA - 21 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877083698

LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Número de registroCVE-2028302
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.083
CVE 2028302 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.083 | Jueves 21 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2028302
EXTRACTO
PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria
de La Serena, con domicilio en La Serena, calle Los Carrera 521, certifica que por escritura
publica de fecha 30 de Septiembre 2021, Repertorio 578, ante mí, Comparecen: Don DANIEL
ALEJANDRO GARCIA ALVARADO, chileno, soltero, médico cirujano, RUT 16.937.667-0,
domiciliado en calle Pintor Ernesto Molina N° 1379 Dpto. 501, comuna de La Serena; doña
FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, chilena, soltera, médico cirujano, RUT
16.885.750-6 domiciliada en calle Pintor Ernesto Molina N° 1379 Dpto. 501, comuna de La
Serena, y don CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO, chileno, soltero, tecnólogo médico,
RUT 16.020.573-3, domiciliado en Avenida Gómez Carreño N° 3701, Barrio parque 2 y 3, Torre
3, dpto. 1305, Viña del Mar, quienes acreditan su identidad con la cédula antes citada y exponen:
por escritura pública de fecha 28 de Agosto de 2017, se constituyó ante el notario público de la
segunda notaría de la comuna de la Serena don Oscar Fernández Mora Sociedad de
responsabilidad limitada “LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA”, fue
inscrita a fojas 1.209 N° 473 del registro de comercio del Conservador de la ciudad de La Serena
correspondiente al año 2017 siendo publicada en extracto en el Diario Oficial n° 40.853 de fecha
6 de septiembre de 2017. El capital social en la suma de $1.000.000 de pesos, que está
distribuido de la siguiente forma: A) DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO con una
participación de $300.000 mil pesos con una participación del 30% del capital social; B)
FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, con una participación de $600.000 mil pesos; y
don C) CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO con una participación de $100.000 mil
pesos. Los comparecientes don DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO, doña
FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, y don CRISTIAN FELIPE GARCIA
ALVARADO en su calidad de únicos y actuales socios de la LOYALA GARCIA
PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA, vienen expresamente, y de común acuerdo, en poner
término a la sociedad LOYALA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA mediante
la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar de la fecha, en el que
se puso término a las operaciones sociales. Los comparecientes declaran que la sociedad carece
de bienes que repartir y que no tiene pasivos a devolver; que nada se adeudan entre sí con
ocasión del contrato social al que por este acto ponen término y que dicha sociedad nada adeuda
a terceros por ningún concepto, salvo lo indicado en la cláusula cuarta, otorgándose, a mayor
abundamiento, recíproco y total finiquito, dando de esta forma, término completo y definitivo a
la sociedad anteriormente singularizada. La sociedad en liquidación adquirió bienes durante su
vigencia, sin embargo, éstos fueron transferidos con anterioridad a este acto. Los socios se
obligan a solucionar las deudas cuyo pasivo equivale a $1.000.000 de pesos que contrajo la
sociedad hasta por los montos aquí indicados. Si cualquiera de los contratantes tuviese que
asumir deudas por un monto superior al aquí pactado, como consecuencia de la insolvencia o
negligencia del otro contratante, tendrá derecho para repetir en contra de la parte negligente o
insolvente hasta la concurrencia del monto en exceso pagado. Sin perjuicio de lo anterior, los
comparecientes, declaran que se hacen responsables, en proporción a los aportes y derechos que
tuvieron en la sociedad, al momento de su liquidación, de todo lo referente a las deudas
tributarias y de cualesquiera otras que pudieran afectar a la sociedad que por el presente acto
disuelven. Para los efectos de llevar a cabo la correcta y completa liquidación de la sociedad y
realizar los trámites posteriores a que ella diere lugar, se otorga por los comparecientes mandato
suficiente a, quien podrá ejecutar todos los actos y gestiones necesarias que tiendan directamente
a efectuar la liquidación del patrimonio social, a quien se otorga todas las facultades ordinarias
de administración señaladas en el estatuto. Además, se le otorga mandato a don DANIEL
ALEJANDRO GARCIA ALVARADO para que pueda actuar ante toda clase de personas de
Derecho Público y, entre ellas, Ministerios, Secretarías Regionales Ministeriales, Intendencias,
Gobernaciones, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Autoridades

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