Loyola - Cabrera - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928983603

Loyola - Cabrera

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2294920
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2294920 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2294920
NOTIFICACIÓN
En causa RIT: C-5653-2021, RUC: 21-2-2691621-8, caratulada Loyola/Cabrera, del
Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre Aumento de Alimentos, se ha resuelto por
resolución de 23 de marzo de 2023, notificar en extracto la demanda, su proveído de folio 10 y la
misma resolución por avisos, al demandado don Patricio Merwin Cabrera Peña, C.I. N°
12648599-9. En lo Principal del libelo doña Johanna Carolina Loyola Martínez, C.I. N°
13291211-4, interpone demanda de Aumento de Alimentos, en contra de don Patricio Merwin
Cabrera Peña, C.I. N° 12.648.599-9. Fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando en
definitiva, condenarlo al pago de alimentos por un monto de $171.870.- es decir 3,17 Unidades
Tributaria Mensuales, en su equivalente al IMMR o la cantidad que S.S. determine en prudencia
fijar. En los otrosíes, solicita tener por acompañados documentos, señala que goza de privilegio
de pobreza, designa abogado y señala forma especial de notificación. El 28 de diciembre de
2021, se tiene por interpuesta demanda de aumento de alimentos. Se cita a audiencia preparatoria
por videoconferencia zoom para el día fijado en la propia resolución. La audiencia se celebrará
con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en
ella sin necesidad de ulterior notificación. Se remitirá en su oportunidad los datos de conexión
para la realización de la audiencia de manera telemática. Se ordenó indicar a los intervinientes,
hasta cinco días antes de la audiencia, si cuentan con: a) Computador, teléfono u otro dispositivo
electrónico, tenga cámara, micrófono y parlante operativos. b) Conexión a internet segura y
estable, que permita la ejecución de la aplicación “zoom”. c) Un correo electrónico, para enviarle
la invitación a la audiencia virtual. d) Un número de teléfono para conectarse a través de
whatsapp y resolver dificultades que pudieren ocurrir al momento de la conexión. En caso de
ofrecer testigos, señalar junto a su individualización, un correo electrónico y número de teléfono,
para ser citados a la audiencia virtual. Además se deberá enviar una copia o foto de la cédula de
identidad de cada interviniente que comparecerá a la audiencia. Finalmente, en la medida de lo
posible, los apoderados deberán contar con amplias facultades previstas en el inciso 2° del
artículo 7° de Código de Procedimiento Civil. Excepcionalmente, si algún interviniente no puede
conectarse a la plataforma zoom para participar de la audiencia, por carecer de factibilidad
técnica o por otros motivos, deberá concurrir al tribunal, para ser conectado desde ahí; para lo
cual deberá avisar previamente al correo jfsanmiguel2@pjud.cl y presentarse con a lo menos 15
minutos previos de la hora fijada. De no manifestar su intención de concurrir al tribunal en la
forma señalada, se entenderá que se conectará vía zoom. Los citados deberán conectarse al link
que se remitirá al correo electrónico el día anterior a la respectiva citación a audiencia, debiendo
conectarse 10 minutos antes de la hora fijada, para verificar su presencia y conexión. Los
intervinientes deberán exhibir a la cámara, su cédula de identidad u otro documento de
identificación. Se recomienda bajar la aplicación con anterioridad a dicha fecha. Se adjunta a
continuación instructivo para la conexión. Se hace presente a los intervinientes que de producirse
-dentro de las 48 horas previas a la audiencia citada precedentemente- una modificación de
correo electrónico o la incorporación de un nuevo mandatario, será carga de la parte respectiva
reenviar la invitación al nuevo correo electrónico o al mandatario incorporado, según sea el caso,
sin perjuicio de dar aviso al Tribunal a través de la Oficina Judicial Virtual. La audiencia se
realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se
dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación. Comparezcan las partes personalmente,
patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. La parte demandada
deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría
jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna, entendiéndose que si
a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su
realización. La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de
anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Apercibimientos a la parte
demandada. En la audiencia preparatoria deberá adjuntar o acompañar antecedentes que permitan

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR