Decisión nº C2584-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399745

Decisión nº C2584-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2018

Fecha de Resolución19 de Julio de 2018

DECISIÓN AMPARO ROL C2584-18

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Requirente: Loreto Gaviño Cortés.

Ingreso Consejo: 12.06.2018.

En sesión ordinaria N° 909 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2584-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 12 de junio de 2018, doña Loreto Gaviño Cortés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, fundado en que se otorgó una respuesta incompleta, respecto de su solicitud, por la que requirió el código de centro y nombre de todos los centros de cultivo de salmónidos que han operado mensualmente entre los años 1980 al 2018, en cada una de las Agrupaciones de Concesiones para Salmones ACS en la Región de Los Lagos.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que no existía claridad respecto de la infracción alegada, ya que no fue posible dilucidar qué parte de la información solicitada no fue proporcionada.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante oficio N° E4400, de 29 de junio de 2018, se dispuso solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, atendido a que la reclamante no consignó dirección postal, el oficio aludido en el numeral precedente fue...

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