Causa nº 16705/2017 (Exequatur). Resolución nº 347658 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 687068925

Causa nº 16705/2017 (Exequatur). Resolución nº 347658 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia-
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha17 Julio 2017
Número de registro16705-2017-347658
Número de expediente16705/2017
PartesLORETO ALEJANDRA FERTILIO OLMOS Y OTRO.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación0

Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos comparece doña A.N.B., abogada, en representación de don C.U., ciudadano austríaco, casado, empleado, y de su cónyuge doña L.A.F.O., chilena, dueña de casa, ambos domiciliados en la ciudad de Viena, Austria, quien solicita se conceda exequátur para cumplir en Chile la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2013, por el Juzgado de Distrito Innere Stadt, de Viena, República de Austria, que concedió a don C.U. la adopción del niño B.A.R.F. y autorizó su cambio de nombre a B.A.U.F..

Refiere que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 9 de septiembre de 2011 ante el Registro Civil de Wien-Hietzing, Austria, que se encuentra registrado en el Libro de Familia bajo el N° 587/2011.

Por su parte, el niño nació el 1° de febrero de 2009 en Viena, Austria, y es hijo no matrimonial de don M.R., ciudadano austríaco, y de doña L.A.F.O., nacimiento que se inscribió en Chile en la Circunscripción de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el N° 5.371 del Registro X correspondiente al año 2009 y en el respectivo Registro Civil Austríaco.

Agrega que la sentencia que se pretende cumplir concede a don C.U. la adopción del niño B.A.R.F., modificando su nombre al de B.A.U.F., constando en el proceso que la madre dio su consentimiento expreso para la adopción y que el padre biológico declaró expresamente que estaba de acuerdo con la solicitud suscribiendo el contrato de adopción, celebrado el 8 de agosto de 2012, fecha a partir de la cual entró en vigor, de conformidad con la legislación austríaca.

Se acompañó copia autorizada debidamente legalizada de la sentencia, certificado de encontrarse firme, como asimismo, certificados de nacimiento del niño otorgados por el Servicio de Registro Civil de Chile y el de Austria, así como el matrimonio de los requirentes. .

La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la petición.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre las Repúblicas de Chile y de Austria no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites...

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