LORENZO GOMEZ CHAMBE EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 76.236.604-5 - 21 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1027939210

LORENZO GOMEZ CHAMBE EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 76.236.604-5

Número de registroCVE-2469678
Fecha de publicación21 Marzo 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.807
CVE 2469678 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.807 | Jueves 21 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2469678
EXTRACTO
NESTOR ARAYA BLAZINA, Notario Público Iquique, Serrano n° 386, CERTIFICO: Por
escritura publica hoy ante mí: LORENZO ISAÍAS GÓMEZ CHAMBE, Sitio Nº 3, Manzana B,
Pueblo de Cariquima, Colchane, ANDREA MARÍA CASTRO CHALLAPA, Sitio Nº 3,
Manzana B, Pueblo de Cariquima, Colchane, ROBERTO CARLOS GÓMEZ CASTRO, Los
Tamarugos Nº 2994, Iquique e IVÁN LORENZO GÓMEZ CASTRO, Avenida Los Cóndores Nº
3555, Alto Hospicio, Sanean conforme Ley Nº 19499 y Modifican LORENZO GOMEZ
CHAMBE EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o CONSTRUCTORA Y
CONSULTORA LOAN E HIJOS LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada
29/08/2012, ante Fernando Manterola Salas, Notario Público de Quinta Notaría de Iquique con
asiento en comuna de Alto Hospicio, y con Oficio en Av. La Pampa Nº 3117, local 4, inscrita a
fs.1746 vta. N° 1500 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio
de Iquique del año 2012 y reinscrita a fs.152 Nº 101 en el Registro de Comercio del Conservador
de Bienes Raíces y Comercio de Alto Hospicio del año 2023, sgtes términos: Saneamiento del
vicio de que adolece escritura de constitución social y que consiste en el cumplimiento
imperfecto de las menciones que ley ordena incluir en las respectivas escrituras; en este caso, en
la cláusula 3 que se refiere al nombre de la sociedad y razón social, señala: “El nombre de la
sociedad y su razón social será LORENZO GOMEZ CHAMBE EMPRESA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA”; y debió decir: “El nombre de la sociedad y su razón social
será LORENZO GOMEZ CHAMBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.
Conforme expuesto y disposiciones de Ley 19499, comparecientes Lorenzo Isaías Gómez
Chambe y Andrea María Castro Challapa vienen en dar por corregido y saneado el vicio formal
de que adolece la escritura referida.- Modificaciones consisten: 1.- a) LORENZO ISAÍAS
GÓMEZ CHAMBE cede, vende y transfiere 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 50%
del capital y haber social a ROBERTO CARLOS GÓMEZ CASTRO, quien adquiere y acepta
para sí esta cesión de derechos. El precio de esta cesión de derechos es $1.500.000, que se paga
en efectivo en este acto y al contado, y que el cedente; declara recibir a su entera satisfacción; 1.-
b) LORENZO ISAÍAS GÓMEZ CHAMBE quien comparece en su calidad de cónyuge y
administrador de los bienes sociales de ANDREA MARÍA CASTRO CHALLAPA cede, vende
y transfiere 100% de los derechos sociales de ésta última, equivalentes al 50% del capital y haber
social a IVÁN LORENZO GÓMEZ CASTRO, quien adquiere y acepta para sí esta cesión de
derechos. El precio de esta cesión de derechos es $1.500.000, que se paga en efectivo en este
acto y al contado, y que el cedente; declara recibir a su entera satisfacción; 2.- A contar de la
fecha de esta escritura de saneamiento y modificación de sociedad son únicos y actuales socios
ROBERTO CARLOS GÓMEZ CASTRO e IVÁN LORENZO GÓMEZ CASTRO dueños c/u
del 50% del capital y del haber social; 3.- Socios de consuno ROBERTO CARLOS GÓMEZ
CASTRO e IVÁN LORENZO GÓMEZ CASTRO vienen en modificar: a) Cláusula 3 del pacto
constitución social nombre de la sociedad y su razón social será INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN LOÁN LIMITADA y su nombre de fantasía CONSTRUCTORA LOÁN
LIMITADA; b) Cláusula 5 del pacto de constitución social en el sentido que administración,
representación y uso razón social y nombre de fantasía corresponderá a los socios ROBERTO
CARLOS GÓMEZ CASTRO e IVÁN LORENZO GÓMEZ CASTRO; quienes actuando
indistintamente, forma conjunta o separada, a nombre de la sociedad y anteponiendo razón social
a sus firmas, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y sin restricción de
ninguna especie en todo acto o contrato que ejecuten y con todas las facultades que
enunciativamente se señalan en la escritura de constitución social en su cláusula 5; c) Acuerdan
aumentar capital social referido en cláusula 6 del pacto de constitución social de $3.000.000 a
$10.000.000, mediante aporte que se hace en este acto; en dinero efectivo e ingresado en caja
social, por ambos socios y en proporción a sus participaciones en el capital y haber social; de
modo que ROBERTO CARLOS GÓMEZ CASTRO aporta $3.500.000 e IVÁN LORENZO

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