Causa nº 24424/2014 (Apelación). Resolución nº 241390 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542602902

Causa nº 24424/2014 (Apelación). Resolución nº 241390 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso24424/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación792-2014 C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a décimo, que se eliminan.

Y se tiene presente en lugar de sus considerandos eliminados:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene la calidad de indubitado. En efecto, la recurrente sostiene que estando en posesión del título de Educadora de Párvulos, postuló y cursó un Programa de Regularización ofrecido por la recurrida, que conduce al Postítulo de Profesor en Educación General Básica con Mención en Nivel Básico 1 y Nivel Básico 2, aprobando todas las asignaturas de dicho programa y que pese a ello, la recurrida no le ha hecho entrega del título correspondiente, pues solamente le ha enviado por correo electrónico un título que menciona otra profesión, la de Pedagogía en Educación en Nivel Básico 1 y Nivel Básico 2.

La recurrida, Universidad Católica del Norte, informa que entregó a la recurrente el título de Profesora de Educación General Básica 1 y 2, denominación de certificación que es la misma que se tuvo en vista por las partes al momento de celebrar el contrato de prestación de servicios educacionales.

Tercero

Que de lo expuesto aparece que la actora carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo...

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