Causa nº 38148/2016 (Casación). Resolución nº 396922 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2016 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 38148/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 91-2016 C.A. de Valdivia |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-229-2015 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que confirmó la de primera instancia que aumentó la pensión de alimentos establecida a favor de la hija de las partes, fijándola en la suma de $280.000.-, con declaración que se limita a la suma de $180.000.-
Que el recurrente denuncia la infracción “de las normas de ponderación de la prueba”, acusando que el fallo recurrido soslaya la abundante prueba documental acompañada al proceso, que establece de manera irrefutable que el recurrente carece de medios económicos para asumir la pensión establecida. Reprocha, además, que los sentenciadores no consideraron las conclusiones a que, en el mismo sentido, arriba el informe socioeconómico acompañado, ponderándolo sólo en cuanto permite rebajar el monto establecido por el tribunal de primer grado, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda.
Que, más allá de los errores formales de que adolece el recurso, pues carece de una relación precisa de las normas infringidas y de los yerros de derecho en que habría incurrido la sentencia impugnada, es posible vislumbrar que sostiene la infracción de las “normas de ponderación de la prueba” fundada en que no se valoró ni apreció adecuadamente la aportada durante el proceso, contrastando los hechos que se dieron por acreditados con los que estima debieron tenerse por probados, a cuyo efecto indica lo que considera una correcta ponderación de la prueba.
En consecuencia, el recurrente pretende que se arribe a una decisión en un sentido opuesto a la adoptada por los jueces del fondo, porque, en su concepto, se efectuó una errada valoración de la prueba rendida en juicio.
Que los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica. En la especie, además de no denunciarse la infracción de norma específica alguna, tampoco se hace referencia al artículo 32 de la Ley N°19.968, que contiene los criterios que forman tal sistema, ni se desarrolla, determinadamente...
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