Lorca Delgado Felipe Alberto - Metropolisegurity Ltda. y otra - 15 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875155229

Lorca Delgado Felipe Alberto - Metropolisegurity Ltda. y otra

Fecha de publicación15 Febrero 2020
Número de registroCVE-1725659
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.580
CVE 1725659 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.580 | Sábado 15 de Febrero de 2020 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1725659
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado de Letras de Ovalle.- Que en este Tercer Juzgado de Letras de Ovalle se ha
iniciado la causa laboral, RIT M-1-2018, RUC 18-4-0085351-3, DEMANDA cuyo extracto es el
siguiente: JAIME ANDRÉS PIZARRO BURGOA, Abogado, cédula nacional de identidad N°
11.347.319-3, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 310, Oficina N° 402, Ovalle, en
representación según se acreditará de FELIPE ALBERTO LORCA DELGADO, guardia de
seguridad, Cédula Nacional de Identidad N° 17.363.811.6, domiciliado en calle Adolfo Itsman
N° 924, Población El Mirador III, ciudad y comuna de Ovalle, a V.S. respetuosamente dice:
Viene en interponer demanda, en Procedimiento Monitorio, conforme lo señala el artículo 496 y
siguientes del Código del Trabajo, accionando por cobro de prestaciones, en contra de
METROPOLISEGURITY LTDA., RUT N° 76.653.529-1, persona jurídica de derecho privado,
del giro servicios de vigilancia y otros, representada legalmente, conforme lo establecido en el
Art. 4°, inciso primero del Código del Trabajo por MOISÉS IGOR ACEVEDO BASTÍAS,
ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad y RUT N° 10.875.477-K, ambos
domiciliados en calle Dr. Sótero del Río N° 476, oficina N° 33, Santiago, y en forma solidaria en
contra de EMPRESAS ARMAS S.A., persona jurídica de derecho privado, de giro inmobiliario,
construcción e ingeniería, representada legalmente por CRISTIAN ANDRÉS ARMAS MOREL,
ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N° 8.383.601-6, ambos domiciliados
indistintamente en calle Cabildo N° 6135, comuna de Las Condes, Santiago y en faenas ubicadas
en Villa Fundo Mirador s/n, Ovalle y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como
demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código
del Trabajo, a fin de que se declare que se le adeudan las prestaciones laborales que indicará y
consecuencialmente se les condene al pago de las prestaciones de carácter laboral que se dirán,
con costas, en atención a la siguiente relación circunstanciada de hechos y enunciados de derecho
que pasa a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS: A.- Antecedentes del
contrato de trabajo: 1.- Sobre el inicio de la relación laboral: El 01 de noviembre del año 2017,
su representado comenzó a trabajar, bajo subordinación y dependencia, a cambio de una
remuneración para la empresa METROPOLISEGURITY LTDA., hecho que acredita con los
documentos, que acompaña en un otrosí de esta presentación, especialmente con el contrato de
trabajo. 2.- En cuanto la prestación de servicios personales: Las funciones consistían en realizar
labores de guardia de seguridad. Específicamente, las funciones que realizaba su representado
consistieron en labores de vigilancia en los las obras de construcción de propiedad de la empresa
demandada solidariamente, ubicadas en el proyecto denominado Ciudad del Encanto, ubicado en
Fundo Mirador s/n, Ovalle. 3.- La jornada ordinaria de trabajo pactada: Se pactó una jornada
ordinaria de 45 horas semanales que se distribuía en sistema de turnos de 05 días de trabajo por
02 días de descanso, a razón de 12 horas diarias. 4.- En cuanto a la remuneración: se pactó, el
pago de $270.000.- por concepto de sueldo base, $55.000.- por concepto de asignación de
colación y $55.000.-, por concepto de asignación de locomoción. 5.- Sobre la duración del
contrato de trabajo: Se pactó que se extendería por un plazo fijo, estableciéndose como fecha de
término el 30 de noviembre de 2017. 6.- Sobre prestación de servicios en régimen de
subcontratación laboral: Las labores se prestaron en favor de terceros, en este caso para la
demandada solidaria, la que actuó para los efectos laborales como la empresa mandante en la
ejecución de los señalados servicios. En otros términos, los servicios de guardia de seguridad
para los que fue contratado su representado, fueron prestados en beneficio de terceros -Empresas
Armas S.A.- en virtud de un acuerdo contractual entre éstos, configurándose de esa forma la
relación de tres sujetos en un régimen laboral de subcontratación: trabajador (parte demandante),
empleador (demandados principal) y empresa principal, la mandante o dueña de las obras en la
que se prestaban los servicios. (Demandada solidaria). De tal modo, la demandada solidaria
deberá allegar antecedentes para demostrar si ha ejercido sus derechos de información de
cumplimiento de las obligaciones laborales de y si ha ejercido el derecho de retención y pago de

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