Causa nº 10662/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 155472 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583694870

Causa nº 10662/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 155472 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso10662/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación182-2015 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-99-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de octubre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 100.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del arbitrio en análisis la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que mediante el presente recurso de unificación de jurisprudencia se plantea, como materia de derecho a unificar lo siguiente: “determinar si la ley obliga a fundar, o no, el acto administrativo en virtud del cual se haga uso de la facultad establecida por el artículo 58 de la Ley N° 18.882, la remoción por renuncia no voluntaria” (SIC).

Cuarto

Que el referido recurso se deduce en contra de la resolución que rechazó el de nulidad, deducido en contra de la sentencia del grado que, a su vez, negó lugar a la acción de tutela porque, en la especie, se determinó que el actor no probó la existencia de indicios de discriminación, teniendo en consideración que la solicitud de renuncia no voluntaria se fundó en el artículo 35 de la Ley N° 19.882, al desempeñarse el demandante en un cargo de exclusiva confianza, en concordancia con el artículo 48 del Estatuto Administrativo, que dispone que en cargos de esa naturaleza, la remoción se hará efectiva por petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, concluyendo que la demandada no requería fundamentar de modo alguno la...

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