López Gómez Óscar Fernando - Óscar Javier Martínez Urrutia E.I.R.L. y otros - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901260930

López Gómez Óscar Fernando - Óscar Javier Martínez Urrutia E.I.R.L. y otros

Número de registroCVE-2112456
Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.230
CVE 2112456 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.230 | Lunes 18 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2112456
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Mariquina, Padre Plácido 1000, Comuna de Mariquina, en causa RIT:
O-1-2021, RUC: 21-4-0317275-5 demandante OSCAR FERNANDO LÓPEZ GÓMEZ, RUT Nº
13.815.785-7, demandado (1) OSCAR JAVIER MARTÍNEZ URRUTIA E.I.R.L. RUT:
76.543.310-K, demandado (2) SOCIEDAD INMOBILIARIA Y FORESTAL ZOE SPA. RUT:
76.803.610-1, demandado (3) AGRÍCOLA Y FORESTAL RICHARD ROLANDO MANQUI
PENA E.I.R.L. RUT: 52.003.829-9, demandado (4) RODRIGO AGUSTÍN VALDIVIA
DOMKE RUT: 13.525.289-1, demandado (5) TRAVERSO LIMITADA RUT: 78.855.190-8,
demandado (6) FORESTAL Y AGRÍCOLA DE LOS RÍOS LIMITADA, RUT: 76.832.650-9;
demandado (7) ALBERTO GUSTAVO POHL HERRERA SERVICIOS FORESTALES
E.I.R.L. RUT: 89.927.500-4, demandado (8) FRUTÍCOLA SAN LUIS DE ALBA S.A. RUT:
96.687.450-3 , demandado (9) PÉREZ HAZ S.A. RUT: 96.678.450-4, demandado (10) PABLO
ANTONIO LETELIER PARGA RUT: 5.788.341-3, demandado solidario FORESTAL
ARAUCO S.A. RUT: 96.573.310-8, por la acción de indemnización de perjuicios, derivadas de
enfermedad profesional. Se ordenó, en resolución de 7 de marzo de 2022, notificar por aviso,
según el artículo 439 del Código del Trabajo, a los demandados OSCAR JAVIER MARTÍNEZ
URRUTIA E.I.R.L., RUT: 76.543.310-K, FORESTAL Y AGRÍCOLA DE LOS RÍOS
LIMITADA, RUT: 76.832.650-9, FRUTÍCOLA SAN LUIS DE ALBA S.A., RUT:
96.687.450-3 y PÉREZ HAZ S.A., RUT: 96.678.450-4. Se reprogramó audiencia preparatoria,
por resolución de misma fecha para el día 19 de mayo de 2022, a las 09:00 horas, Sala Nº2, a
través de videoconferencia en la plataforma zoom. Los intervinientes deberán acceder a la
audiencia virtual mediante el enlace https://zoom.us/j/94964709254 o ingresando la ID
94964709254, en la aplicación zoom, sin necesidad de contraseña. La totalidad de los
antecedentes, se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder
Judicial. Se agrega la siguiente resolución, sólo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439
del Código del Trabajo. Mariquina, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. A lo principal: Por
interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, la que se
admite a tramitación. Traslado. Atendido lo establecido en la Ley N°20.226; Acta N°53-2020 de
la Excma. Corte Suprema; las directrices entregadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia
con fecha 28 de mayo del año en curso AD 335-2020; a objeto de resguardar la salud de los
intervinientes y dar continuidad al servicio judicial, sin vulnerar las garantías del debido proceso;
se resuelve: Se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 11 de marzo de 2021, a las
10:00 horas, través de videoconferencia en la plataforma zoom. El mismo día de la audiencia,
con 30 minutos de anticipación a la hora establecida, se realizará prueba de audiencia a fin de
comprobar factibilidad de conexión de los participantes. Los intervinientes deberán acceder a la
audiencia virtual mediante el enlace https://zoom.us/j/94964709254, o ingresando la id
94964709254 directamente en la aplicación zoom, sin necesidad de contraseña. La audiencia se
celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones
que se dicten sin ulterior notificación. Las partes, en dicha audiencia, deberán señalar al Tribunal
todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así
también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, para que el Tribunal
examine su admisibilidad. Respecto de los documentos, de conformidad al artículo 6 de la Ley
de Tramitación Electrónica, las partes deberán digitalizarlos y subirlos vía OJV a la causa antes
de la audiencia de juicio, para que estén disponibles para al tribunal y asociarlos al acta de la
audiencia. Al primer otrosí: Téngase presente forma especial de notificación. En cuanto a las
presentaciones por correo electrónico, atendido lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°20.886,
quedando comprendida la tramitación de la presente causa a través de la oficina Judicial Virtual,
no ha lugar. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Cumpla la parte con fijar
domicilio dentro del radio urbano del tribunal. Notifíquese a la demandada OSCAR JAVIER
MARTÍNEZ URRUTIA E.I.R.L., RUT: 76.543.310-K, representada por don OSCAR

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