López Cancino Daniel Enrique - Axion Chile Seguridad Limitada y otras - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857259776

López Cancino Daniel Enrique - Axion Chile Seguridad Limitada y otras

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroCVE-1827600
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.780
CVE 1827600 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1827600
NOTIFICACIÓN
Comparece ante este Tribunal DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO don DANIEL
ENRIQUE LÓPEZ CANCINO, guardia de seguridad, domiciliado en Pérez Canto Nº737,
Comuna de La Pintana, Región Metropolitana, a S.S., demanda en Procedimiento Monitorio, por
Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de AXION CHILE SEGURIDAD LIMITADA,
representada por don Carlos Lagos Arancibia o por quien haga sus veces conforme al citado
Artículo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Marchant Pereira Nº1160, Comuna
de Providencia, Región Metropolitana, y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en
contra de (1) COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RIO-HOSPITAL DR. SÓTERO
DEL RIO, representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo por
su Director don Claudio Farah Meza o por quien haga sus veces conforme al citado Artículo,
doctor, domiciliados ambos en Avenida Concha y Toro Nº3459, Comuna de Puente Alto, Región
Metropolitana y en la misma calidad en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en
contra de (2) SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE, representada para
efectos de lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo por don Andrea Solís Aguirre o
por quien haga sus veces conforme al citado Artículo, médico, ambos con domicilio en Avenida
Concha y Toro Nº3459, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; Ingresé a prestar
servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal
AXION CHILE SEGURIDAD LIMITADA, con fecha 01 de diciembre de 2016. Firmando el
respectivo contrato de trabajo. Desempeñé guardia de seguridad en el COMPLEJO
ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RIO-HOSPITAL DR. SÓTERO DEL RIO, dependiente del
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE. Así, siendo contratado por
AXION CHILE SEGURIDAD LIMITADA, para desempeñar mis servicios en el COMPLEJO
ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RIO-HOSPITAL DR. SÓTERO DEL RIO, dependiente del
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE, debe aplicarse en consecuencia
en la especie, las normas establecidas en los Artículos 183-A y siguientes del Código del
Trabajo. En razón de lo pactado, debía realizar las labores propias y conexas con las de un
guardia de seguridad, labores que realicé en dependencias de las demandadas ya indicadas. Mi
lugar de faenas se encontraba ubicado en Avenida Concha y Toro Nº3459, comuna de Puente
Alto, Región Metropolitana, en instalaciones pertenecientes al HOSPITAL SÓTERO DEL RÍO.
Mi jornada de trabajo estaba distribuida lunes a domingo, en turnos rotativos de 4x4, de 08:00 a
20:00 horas o viceversa. Conforme la cláusula cuarta de mi contrato, mi remuneración se
devengaba y se pagaba mensualmente y se componía de un sueldo base $301.000.-; asignación
de movilización de $46.000.-; asignación de colación de $46.000.- y gratificación voluntaria
$35.000.-; sumas todas que se pagaban de modo permanente y mensualmente porque además
están establecidas en el contrato de trabajo. Por lo anterior, y para efectos de lo dispuesto por el
artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendió a la suma de
$428.000.-, suma que deberá servir de base de cálculo para las prestaciones que se demandan. A
la fecha mi ex empleador aun me adeuda la remuneración de los 24 días del mes de mayo de
2019. Conforme a la legislación vigente, el empleador tiene el deber de descontar de mis
remuneraciones las sumas suficientes para el pago de mis cotizaciones previsionales y de
seguridad social y enterarlas en los organismos respectivos, presumiéndose que así lo ha hecho.
Al no haberlas pagado adeudándolas, ha incurrido en una grave infracción y configura un ilícito
penal. Conforme al Artículo 73 del Código del Trabajo, al término de la relación laboral, la
demandada debió compensarme en dinero el Feriado legal y Proporcional. El termino de mi
relación laboral, ocurrió por renuncia voluntaria el día 24 de mayo de 2019, la que fue
debidamente autorizada ante la Inspección del Trabajo. Presenté el reclamo administrativo ante
la Inspección del Trabajo con fecha 10 de junio de 2019, Nº1305/2019/1173, el que fue
finalizado el día 19 de junio de 2019. Solicito a S.S. tenga por interpuesta demanda en
procedimiento de Monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales, la admita a tramitación,

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