Causa nº 10450/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 206450 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 10450/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 239-2016 - C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-20-2016 - JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, con arreglo al inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena, que si bien desechó el recurso de nulidad interpuesto por el demandante en contra del fallo de mérito, en cuanto desestimó la pretensión relativa a la declaración de despido injustificado, la invalidó de oficio, y, en su reemplazo, la acogió.
Que la legislación laboral, señala que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de dirigirse contra la resolución que decide el recurso de nulidad, y establece su procedencia para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 de la recopilación del ramo. Asimismo, del tenor de lo prescrito en el artículo 483 A del mismo estatuto, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; en seguida, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las diferentes exégesis respecto de los tópicos de derecho insertos en los veredictos, sostenidos en sendos laudos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, es menester acompañar copia del o los dictámenes que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia.
Que examinado el libelo se advierte que no propone de manera directa y clara una cuestión de derecho acerca de la cual impetra unificación jurisprudencial, sino que apunta a la inteligencia que el pronunciamiento censurado realizó sobre el “contenido ético jurídico” del contrato de trabajo, y le reprocha la consideración que una obligación que conforma tal concepto, no constituye sección integrante de la convención laboral.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por el recurrente, no es factible de contrastarse con otros dictámenes. Pues, el modo en que el compareciente formula la tesis para su estudio, reconduce el análisis necesariamente...
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