Causa nº 5380/2008 (Casación). Resolución nº 37850 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55548058

Causa nº 5380/2008 (Casación). Resolución nº 37850 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2008
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso5380/2008
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veinticuatro de diciembre del año dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario sobre nulidad del acto administrativo, Rol Nº 25.602-07, caratulados ?L.M., J. con XI Zona Policial de Carabineros?, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique por don J. de D.L.M. en contra de la Undécima Zona de Inspección de Carabineros de Chile, el referido tribunal, en lo pertinente: a) rechazó con costas, la incidencia de nulidad de lo obrado promovida por el demandante a fojas 22; b) acogió con costas, la excepción de incompetencia promovida por el Consejo de Defensa del Estado, a fojas 14, ordenando entablar la demanda de autos ante el tribunal civil correspondiente.

Apelada la referida sentencia por la demandante, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por resolución de fecha doce de agosto de dos mil ocho, de fojas 114, resolvió confirmar el referido fallo.

En contra de esta última sentencia, a fojas 115, el abogado don Eduardo Salomón Lillo, actuando por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo.

Segundo

Que en su libelo impugnatorio, el recurrente sostiene que se han infringido los artículos tercero número ocho, del actua l texto del DFL N°1 de 1993 de Hacienda, sexto y séptimo de la Constitución Política de la República y artículo segundo de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

Tercero

Que, la impugnante funda su recurso en la circunstancia de haberse rechazado la solicitud de la demandante en cuanto a que el ?Tribunal de primera instancia ejerciera sus facultades oficiosas, acorde con lo preceptuado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, declarando la nulidad procesal de lo obrado en autos, retrotrayendo el proceso a la data de evacuar el trámite de la réplica en rebeldía de la parte demanda? (sic). Expone que su petición tiene su raíz a partir del hecho que la Procuraduría Fiscal de Coyhaique asumió la defensa de la XI° Zona de Inspección Policial de Carabineros de Chile sin contar con los requisitos legales de habilitación pasiva para actuar en los autos. Arriba a dicha conclusión pues ?en su concepto- el citado ente fiscal no pudo actuar en el juicio al carecer de la representación judicial pertinente, desde que no contó, para ello, con el ?Acuerdo del Honorable Consejo de Defensa del Estado?, ?sobrepasando el límite...

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