Ley núm. 11913, publicada el 11 de Octubre de 1955. AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE $ 10.000.000 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497428750

Ley núm. 11913, publicada el 11 de Octubre de 1955. AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE $ 10.000.000

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE $ 10.000.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Loncoche para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Para la contratación del o los empréstitos referidos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos se destinará al mejoramiento y ampliación del servicio público de distribución de energía eléctrica y alumbrado en el territorio de la comuna de Loncoche, para cuyo efecto la Municipalidad podrá realizar directamente las obras, o a suscribir debentures o acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa), siempre que esta última invierta en el mismo fin el valor de la suscripción.

Artículo 4°

Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, una contribución adicional de cuatro por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Loncoche, contribución que se cobrará desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.

Destínase, asimismo, al servicio del o los préstamos autorizados por esta ley el excedente que produzca la contribución adicional del uno por mil anual sobre los bienes raíces de la comuna a que se refiere el artículo 27° de la ley N° 11,704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, después de cumplirse los objetivos señalados en el decreto del Presidente de la República que autoriza el cobro de dicha contribución.

Artículo 5°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de...

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