LOLAS Y VIDELA Y COMPAÑÍA LIMITADA 76.158.373-5 - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907460297

LOLAS Y VIDELA Y COMPAÑÍA LIMITADA 76.158.373-5

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2157072
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.303
CVE 2157072 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2157072
EXTRACTO
SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago,
oficio Rosario Norte 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública
otorgada con fecha 06 de Julio de 2022, bajo el repertorio 20465-22, ante mí: María José Lolas
Gómez, psicóloga, CI: 14.119.005-9, y don Carlos Ignacio Videla Reyes, arquitecto, casado en
CI: 9.900.384-7 ambos domiciliados en Los Dibujantes 1585, Vitacura, Santiago acordaron:
Transformar la sociedad de responsabilidad limitada denominada LOLAS Y VIDELA Y
COMPAÑÍA LIMITADA, constituida con fecha 02 de diciembre del 2009 ante Notario de
Santiago don Eduardo Avello Concha, extracto de constitución inscrito a fs. 330 N° 225 registro
comercio Santiago año 2010, publicado diario oficial de 18 de Enero de 2010, RUT:
76.158.373-5; en una sociedad por acciones llamada HOLDING CARLOS VIDELA REYES
SpA, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código
de Comercio cuyos estatutos serán los siguientes. Nombre. El nombre o razón social de la
sociedad será HOLDING CARLOS VIDELA SpA. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las
sucursales otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración. Indefinida. Objeto social. El
objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las
siguientes actividades, será: a)la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, la explotación en cualquier forma, la administración y disposición de
tales inversiones y la percepción de sus frutos y productos; b)la constitución y participación en
sociedades anónimas, sociedad por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, colectivas,
en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de
cualquier naturaleza; c) la realización de asesorías profesionales en materia de arquitectura y
construcción y la prestación de servicios y ejecución de toda actividad conexa o conducente a los
objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social.
Capital. 1.000.000 pesos chilenos dividido 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola
serie, sin valor nominal, suscritas, e íntegramente pagadas. Cada acción dará derecho a un voto.
Suscrito y pagado íntegramente don Carlos Videla Reyes, doña María José Lolas Gómez, cada
uno con 500 acciones, ya enteradas y pagadas en dinero efectivo con anterioridad.
Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien
podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración- Hasta que no se decida su
modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura
pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a
cargo de CARLOS VIDELA REYES. El administrador estará investido de todas las facultades
de administración y disposición. Balance, distribución de utilidades y dividendos. Al treinta y
uno de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la sociedad.
No será necesaria la confección de una memoria de la Sociedad. Utilidades. La Junta de
Accionistas decidirá, sin restricciones, acerca del destino de las utilidades, pudiendo destinarlas
por completo o parcialmente a la formación de los fondos que decida. Dividendos. La Junta de
Accionistas sólo podrá acordar la distribución de dividendos si no hubiere pérdidas acumuladas
de ejercicios anteriores. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de julio de 2022.

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