Regulación del lobby - 9 de Octubre de 2014 - El Mercurio - Noticias - VLEX 538206326

Regulación del lobby

Con la publicación de su reglamento ha comenzado la cuenta regresiva para la entrada en vigencia, a fines de noviembre, de la denominada "Ley del lobby". La nueva normativa define en términos amplios a los receptores de lobby -desde el Presidente de la República hasta los consejeros del Instituto de Derechos Humanos, incluyendo a aquellas personas que las mismas instituciones mencionadas en la ley determinen-, y al mismo tiempo precisa cuáles son los actos cuya ejecución u omisión afectan intereses representados por quienes ejercen esa actividad. A través de estas definiciones se busca captar el lobby de un modo más eficaz que a través de la obligación formal de inscribirse en un registro de empresas o agentes. En el diseño de la normativa, este registro es voluntario -cuando es previo-, o bien se va formando a través del ejercicio efectivo de la actividad y su custodia centralizada está a cargo del Consejo para la Transparencia.

A las empresas o agentes de lobby se les imponen, además, algunos deberes, como el de proporcionar la información que se les requiera en forma oportuna y fidedigna. La infracción de este deber no solo tiene una eventual sanción moral de pérdida de credibilidad, sino también de multa. A las autoridades, por su parte, se les imponen deberes de deferencia y de igualdad de trato respecto de quienes soliciten audiencias sobre una misma materia. La autoridad no está obligada a conceder audiencias, pero si lo hace, debe concederlas a todos los que las pidan sobre el mismo asunto. Además, debe escuchar con respeto, destinando el tiempo suficiente para que los agentes de lobby o los gestores de intereses particulares puedan realizar sus planteamientos. En lo demás, la nueva ley y su reglamento disponen la...

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