Resolución núm. 14235 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2014. INTRODUCE MODIFICACIONES PARA EL LLENADO DE LAS DIN QUE AMPAREN MERCANCÍAS DE PARTIDAS ARANCELARIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 486455106

Resolución núm. 14235 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2014. INTRODUCE MODIFICACIONES PARA EL LLENADO DE LAS DIN QUE AMPAREN MERCANCÍAS DE PARTIDAS ARANCELARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

INTRODUCE MODIFICACIONES PARA EL LLENADO DE LAS DIN QUE AMPAREN MERCANCÍAS DE PARTIDAS ARANCELARIAS QUE INDICA

Núm. 14.235 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2013.- Vistos: La resolución Nº 1.300 de 14.06.2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobada por resolución Nº 2400/85.

Considerando:

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2013, respecto de la Medida Nº 9, se ha solicitado ante esta Dirección Nacional, que se autorice la tramitación en forma electrónica, por parte de los Agentes de Aduana, de las declaraciones de ingreso, que amparan mercancías acogidas a las franquicias contempladas en las partidas 0004, 0009 y 0012 de la sección 0 del Arancel Aduanero. Que, en una primera etapa, se ha estimado necesario que los Agentes de Aduana tramiten las DIN en el actual sistema SICOWEB, en forma manual, tal como se realiza actualmente, pero consignando en las destinaciones aduaneras, cierta información que permitirá realizar las validaciones que resulten relevantes, a efectos que en un corto plazo, en una segunda etapa, se autorice en forma definitiva la tramitación en línea de tales documentos

Que, para el efecto anterior, se hace necesario establecer un código asociado en el recuadro "Observaciones" de la DIN, para consignar la fecha de concesión de la franquicia aduanera que corresponda, como asimismo fijar la forma de describir los vehículos acogidos a la Partida 0012 del Arancel Aduanero.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los Nºs. 7 y 8 del Artículo 4 del DFL Nº 329 de 1979, en el DL Nº 2554, de 1979 y en la Resolución Nº 1600, de 2008, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Introdúcense las siguientes modificaciones para el llenado de las DIN que amparen mercancías acogidas a las partidas arancelarias 0004: 0009 y 0012:

    "En el recuadro de observaciones del ítem 1 del documento de las DIN que amparen mercancías de las Partidas 0004 y 0012, se deberá consignar la siguiente información:

    Código de Observación: 94

    Contenido de la observación: Los primeros 8 dígitos con el Nº de resolución que concedió la franquicia, rellenando con 0 a la izquierda, luego un espacio en blanco y la fecha de la Resolución, bajo la forma dd/mm/aaaa.

  2. Para el efecto anterior, resulta indispensable que:

    1. Las resoluciones de la Pda. 0004 se ingresen en la aplicación DIPS Carga y Franquicias, con Toma de Razón, en forma previa a que...

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