Causa nº 4423/2001 (Casación). Resolución nº 1606 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32094109

Causa nº 4423/2001 (Casación). Resolución nº 1606 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2002

Número de expediente4423/2001
Fecha29 Enero 2002
Número de registrorec44232001-cor0-tri6050000-tip4
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLlanten Cano Santiago con Detacoop Limitada

Santiago, veintinueve de enero del dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos a fojas 139, por la demandada.

Recurso de Casación en la Forma:

Segundo

Que la demandada funda su nulidad formal en las causales 9y 5del artículo 768, relacionando la primera con el Nº4 del artículo 795 y con el artículo 159, normas todas del Código de Procedimiento Civil y la segunda con el inciso 4 del artículo 458 y el artículo 455 del Código del Trabajo.

Tercero

Que, para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma, por las causales esgrimidas, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual el recurrente no ha dado cumplimiento desde que no interpuso nulidad formal en contra de la sentencia de primer grado, en circunstancias que la atacada es simplemente confirmatoria de aquella.

Cuarto

Que la omisión destacada afecta la admisibilidad del recurso en estudio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento ya citado.

Recurso de casación en fondo:

Quinto

Que el recurrente argumenta que se han vulnerado los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo sosteniendo que ello se ha producido al haberse apreciado erróneamente la prueba de la demandante, favoreciéndola con tal valoración y que se ha omitido o ponderado equivocadamente la prueba de su parte sin indicar las razones de la lógica y experiencia que llevaron a preferir la de la contraria. En tal sentido ana liza los dichos de los testigos arguyendo que en el fallo no se advierten las claras y abiertas contradicciones que existirían en tales declaraciones. Agrega que no se indica la forma en que se configuraría la extemporaneidad de la causal invocada ni cómo se concluye que los hechos en que se funda serían falsos.

Sexto

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos de la causa los siguientes:

  1. La demandada adujo para poner término al contrato de trabajo del actor la causal contenida en el Nº4 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, el abandono del trabajo, entendiéndose por tal la salida intempestiva e injustificada del...

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