Causa nº 1858/2003 (Apelación). Resolución nº 1858-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30938408

Causa nº 1858/2003 (Apelación). Resolución nº 1858-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Junio de 2003

JuezHumberto Espejo,Domingo Yurac,Ricardo Gálvez
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallorevoca
Número de expediente1858-2003
Partes LLANOS IBAñEZ RAUL C/ ISAPRE VIDA TRES S.A.
Fecha19 Junio 2003
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec18582003-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, diecinueve de junio del año dos mil tres.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo y tercero, que se suprimen;

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y, ciertamente, el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada;

  3. ) Que, en la especie, se ha solic itado amparo constitucional por la presente vía, por don R.E.L.I., contra la Institución de Salud Previsional denominada Isapre Vida Tres S.A. en razón del acto que denomina arbitrario de reajustar injustificadamente el precio de su plan de salud PICACR110 en que está incorporado y por el acto ilegal de modificar unilateralmente las condiciones de su contrato, estimando que ellos violentan las garantías a que se refieren los números 24, 9 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en el orden señalado-;

  4. ) Que entregando mayores datos sobre el asunto, en el libelo de fs.19 se consigna que suscribió contrato con la recurrida en el mes de mayo de 2001, conviniéndose un plan de salud con un costo mensual de 6,62 UF y, en forma adicional al descuento obligatorio por concepto de prestaciones de salud convino un aporte mensual adicional y extra por la suma de $40.374 para mejorar el plan, para él y su grupo familiar, compuesto por su cónyuge y tres hijas. La Isapre pretende elevar dicho plan a 7,75 UF, en un alza de 14% que carece de justificación;

  5. ) Que al informar la recurrida a fs. 25 indica, en resumen, que sus actuaciones no son ilegales ni arbitrarias pues se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 38, inciso 3...

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