Llanca Ahíla Sara del Carmen - Aseo Industrial High Clean SpA y otros - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905434753

Llanca Ahíla Sara del Carmen - Aseo Industrial High Clean SpA y otros

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroCVE-2133529
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2133529 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2133529
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-7529-2021, RUC 21-4-0374780-4, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda por
despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos;
SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación. SARA
DEL CARMEN LLANCA AHÍLA, auxiliar de aseo, de nacionalidad chilena, con domicilio en
Morandé N° 835, oficina 1314, Santiago, Región Metropolitana, a S.S. digo: vengo en interponer
demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, declaración de unidad
económica, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de:
ASEO INDUSTRIAL HIGH CLEAN SPA., giro de su denominación, representada por Héctor
Fernando Canales López, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Las Golondrinas 4339,
Barrio Las Rosas, Maipú, Santiago, Región Metropolitana. ASEO INDUSTRIAL Y SERVICIO
TÉCNICO MAQUINAS ASEO SPA., representada por Héctor Roberto Canales Muñoz, ignoro
profesión u oficio, domiciliados en Hernando de Aguirre 128, oficina 505, Providencia, Santiago,
Región Metropolitana. HÉCTOR FERNANDO CANALES LÓPEZ, ignoro profesión u oficio,
con domicilio en Las Golondrinas Oriente 4339, Barrio Las Rosas, Maipú, Santiago, Región
Metropolitana. HÉCTOR ROBERTO CANALES MUÑOZ, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en Calle Campanario 3068, Maipú, Santiago, Región Metropolitana. Y como
demandado solidario o subsidiario según U.S. determine en contra de: MONTSERRAT S.A.C.,
giro de su denominación, representada por André Bada García, domiciliados en Avenida
Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí, Santiago, Región Metropolitana. en
atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: El 1 de
junio de 2014, inicié la relación laboral con la empresa demandada Aseo Industrial High Clean
SpA., que a su vez les prestaba servicios a las empresas Montserrat S.A.C., para las cuales me
desempeñaba como "Auxiliar de Aseo”, prestando mis servicios durante toda la vigencia de la
relación laboral en exclusivo beneficio de la empresa Montserrat S.A.C. en el supermercado
ubicado en calle Montijo 1559, Renca, Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de
trabajo con fecha 01 de junio de 2014, de duración indefinida. Jornada de trabajo era de 45 horas
semanales, distribuidas de lunes a sábado desde las 7:00 hasta las 15:00 horas. Mi remuneración
era de $341.000 mensuales. Desde un inicio de la relación laboral no se me otorgó el uniforme ni
los implementos o herramientas de limpieza necesarios para desempeñar todas mis funciones
laborales. No se me otorgó uniforme ni zapatos de seguridad no me entregó guantes, escobas,
trapeadores, cubos, bolsas de basura, carros de limpieza, desinfectantes, entre otros, llegando
inclusive en varias oportunidades a tener que limpiar el piso con agua y trabajar con el uniforme
que me daban mis compañeros de trabajo. El 12 de septiembre de 2017 concurrí a la Dirección
del Trabajo a presentar una fiscalización, pues sumados a la no entrega de herramientas o
implementos de limpieza y uniforme de trabajo, mi ex empleador no entregaba liquidaciones de
sueldo a sus trabajadores. Una vez activada la fiscalización en la Dirección del Trabajo, comenzó
una serie de hostigamientos y malos tratos de parte de mi ex empleador quien como una manera
de venganza o desquite, quitó mi horario de colación, razón por la cual en todo el día no podía
hacer uso de mi desayuno ni almuerzo, pasando todo mi día sin comer o ingiriendo a escondidas
y rápidamente lo que pudiera. Comenzaron una serie de ofensas y malos tratos que se están
traduciendo en dichos como: "mierda, conchetumare, que se creen, yo estoy pagando esta wea”,
lo cual se intensificó con la denuncia interpuesta, pues una vez tomó conocimiento de ella, su
respuesta fue "a estos weones me los paso por la raja”. La gratificación legal establecida en mi
contrato de trabajo, 25% de lo devengado por el concepto de remuneración mensual con un tope
de 4,75 ingresos mínimos mensuales, durante toda la relación laboral, no fue pagada
íntegramente, sólo se me otorgó la suma de $5.000 por dicho concepto. El fecha 02 de julio de

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