Resolución núm. 3445 EXENTA, publicada el 08 de Mayo de 2012. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, CAPÍTULO PRIMERO, EN SU MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469245522

Resolución núm. 3445 EXENTA, publicada el 08 de Mayo de 2012. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, CAPÍTULO PRIMERO, EN SU MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, CAPÍTULO PRIMERO, EN SU MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Santiago, 2 de mayo de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.445 exenta.- Visto:

  1. El DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;

  2. La resolución exenta Nº 214 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2012, y sus modificaciones, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2012 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005;

  3. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas que indica;

  4. El oficio Nº 4.157, de fecha 8 de marzo de 2012, del Director del Serviu de la Región del Biobío, en el que solicita se efectúe un llamado en condiciones especiales para Proyectos de Construcción del Programa Fondo Solidario de Vivienda, Capítulo Primero, en su modalidad de Construcción en Nuevos Terrenos, para la Región del Biobío;

  5. El oficio Nº 6.390, de fecha 11 de abril de 2012, del Director del Serviu de la Región del Biobío, en el que rectifica el monto de recursos solicitados para el llamado en condiciones especiales para Proyectos de Construcción del Programa Fondo Solidario de Vivienda, Capítulo Primero, en su modalidad de Construcción en Nuevos Terrenos, requerido en el oficio indicado en el Visto d), y

    Considerando:

  6. Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en la Región del Biobío, entre otras, existe aún una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas;

  7. Que, no obstante, se hicieron llamados para la atención de damnificados para Proyectos de Construcción del Programa Fondo Solidario de Vivienda, Capítulo Primero, por las resoluciones exentas Nº 2.186 de 2010 y Nº 699, de 2011, aún existe una gran cantidad de damnificados que se encuentran frente a una urgente necesidad habitacional dado que sus viviendas resultaron totalmente destruidas;

  8. Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la construcción de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero, para el desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, en la Región del Biobío.

    2. Los proyectos que se postulen deberán obtener certificado de Calificación Definitiva o Condicional hasta el 15 de mayo del año 2012. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se seleccionarán los proyectos que obtengan Certificado de Calificación, según orden de obtención de dicha Calificación, hasta agotar los recursos disponibles para el llamado, según se establece en el Resuelvo 4 de la presente resolución.

    3. Los proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  9. Podrán participar en el presente llamado los damnificados como consecuencia de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos y con documento en que conste el estado inhabitable de la vivienda expedido por la Dirección de Obras respectiva, con la descripción del daño, señalando, a lo menos la individualización del jefe de hogar afectado con indicación del número de su cédula nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble afectado, rol de avalúo fiscal del inmueble y a qué título ocupaba la vivienda. No será requisito obligatorio que el damnificado presente su Ficha de Registro de Damnificados si el Serviu verifica su existencia mediante consulta a dicho Registro a través del Sistema Rukan.

    Si el postulante tiene la calidad de arrendatario según la Ficha de Registro de Damnificados, deberá presentar uno de los siguientes documentos en los que conste la dirección de la vivienda declarada inhabitable:

    - Contrato de arrendamiento de fecha anterior al 27

    de febrero de 2010; o

    - Cuentas, correspondencia o boletas de consumo de

    servicios básicos, de telefonía fija o celular,

    internet, televisión por cable, servicios públicos

    o previsionales, estados de cuenta de

    establecimientos comerciales o de servicios

    bancarios, o similares, a su nombre, de fecha

    anterior al 27 de febrero de 2010.

    Además de lo anterior, debe acompañar declaración jurada simple del postulante y del propietario de que era arrendatario de la vivienda declarada inhabitable, de acuerdo a formato tipo disponible en el Serviu.

    Los postulantes de las zonas afectadas por tsunami podrán acreditar su condición de arrendatarios sólo con la declaración jurada mencionada en el inciso anterior.

  10. No podrán postular a este llamado las personas que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro u otros inmuebles de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge, salvo que ese o esos inmuebles se encuentren igualmente en estado inhabitable, situación que deberá ser acreditada con el correspondiente certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Tampoco podrán postular las personas o sus cónyuges que cuenten con un certificado de subsidio habitacional vigente.

  11. En el presente concurso en condiciones especiales sólo podrán postular proyectos las Entidades de Gestión Inmobiliaria...

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