Llama a concurso público para proveer cargos de la planta directiva tercer nivel jerárquico - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926355845

Llama a concurso público para proveer cargos de la planta directiva tercer nivel jerárquico

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2282471
SecciónAvisos Destacados
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.502
CVE 2282471 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública IV
SECCIÓN
LICITACIONES, CONCURSOS, CITACIONES Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 3
Avisos
CVE 2282471
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
CONCURSO PÚBLICO
La Subsecretaría de Educación llama a Concursos Públicos para proveer los
siguientes cargos de la Planta Directiva (Tercer Nivel Jerárquico):
REQUISITOS GENERALES: Los postulantes deberán cumplir con los Requisitos
Generales establecidos en el artículo 12 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834
sobre Estatuto Administrativo, esto es:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la Educación Básica y poseer el Nivel Educacional o Título
Profesional que por la naturaleza del empleo exija la ley.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una
calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de 5
años desde la fecha de expiración de funciones.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse
condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no podrán estar afectos a alguna de
las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 54 del DFL
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto

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