Llama a concurso para provisión de cargo que indica - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857265331

Llama a concurso para provisión de cargo que indica

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroCVE-1825823
SecciónAvisos Destacados
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.780
CVE 1825823 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública IV
SECCIÓN
LICITACIONES, CONCURSOS, CITACIONES Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Avisos
CVE 1825823
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
CONCURSO PARA PROVISIÓN DE CARGO DE JEFE DE DEPARTAMENTO
El proceso concursal de Tercer Nivel Jerárquico, se ajusta a la normativa establecida
en el DFL Nº 29/04, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
18.834, sobre Estatuto Administrativo y al decreto Nº 69/04 del Ministerio de Hacienda.
CARGO A CONCURSAR:
CARGO: Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura
(FIPA).
OBJETIVO DEL CARGO: Planificar, dirigir y coordinar el funcionamiento general del
FIPA.
REQUISITOS GENERALES: Los postulantes deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 46 y 47 del decreto supremo Nº 69/2004, del Ministerio de
Hacienda.
1. Ser funcionario de planta o a contrata de algún ministerio y/o servicio regido por el
Estatuto Administrativo. En el caso de los empleados a contrata, requerirán haberse
desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso, en los
ministerios y servicios regidos por el referido Estatuto, en forma ininterrumpida.
2. Encontrarse calificado en lista Nº 1, de Distinción.
3. No estar afectos a las inhabilidades contenidas en el Art. 47 del decreto supremo Nº
69/2004 del Ministerio de Hacienda.
Asimismo los postulantes no deben estar afectos a las inhabilidades, contenidas en el
artículo 54 del DFL Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado.

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