Llama a concurso interno para proveer cargo que indica
Fecha de publicación | 02 Mayo 2022 |
Número de registro | CVE-2117705 |
Sección | Avisos Destacados |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Número de Gaceta | 43.242 |
CVE 2117705 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública IV
SECCIÓN
LICITACIONES, CONCURSOS, CITACIONES Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
Núm. 43.242 | Lunes 2 de Mayo de 2022 | Página 1 de 3
Avisos
CVE 2117705
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera
CONCURSO INTERNO
El Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera llama a Concurso Interno
para la Administración Central del Estado, para proveer el siguiente cargo de la Planta
Directiva (Tercer Nivel Jerárquico).
REQUISITOS GENERALES: Los postulantes deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 46 y 47 del decreto supremo Nº 69/2004 del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, para
la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y equivalentes, esto es:
a) Ser funcionario de planta o a contrata de algún ministerio y/o servicio regido por el
Estatuto Administrativo. En el caso de los empleados a contrata, requerirán haberse
desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso, en los
ministerios y servicios regidos por el referido Estatuto, en forma ininterrumpida.
En virtud del Dictamen Nº 56.311, de 2014, de la Contraloría General de la República,
podrán postular los funcionarios suplentes de los Ministerios y Servicios Públicos regidos
por el Estatuto Administrativo que se hayan desempeñado en tal calidad de manera
ininterrumpida, al menos durante los tres (3) años previos a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
b) Encontrarse calificado en lista Nº 1, de Distinción.
c) No estar afectos a las inhabilidades señaladas en las letras b), c) y d) del inciso segundo
del artículo 27, del citado reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades
contenidas en el artículo 54º del DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, esto es:
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