Causa nº 8545/2015 (Apelación). Resolución nº 136534 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582170250

Causa nº 8545/2015 (Apelación). Resolución nº 136534 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso8545/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación44282-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:

  1. Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria;

  2. La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto;

  3. Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y

  4. Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.

Segundo

Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales se hizo consistir en que se deje sin efecto la decisión de la Administración en orden a no seguir prestando la ayuda de control profesional a la afección que padecía la actora, manteniéndosela dentro del programa de Asistencia Ventilatoria no Invasiva en Adultos (AVNIA), del que fue parte hasta el día 27 de abril de 2015.

Tercero

Que sobre el particular es necesario tener presente que según da cuenta el certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, rolante a fojas 105 de autos, la recurrente B.L.V. falleció con fecha 12 de junio del año en curso a causa de una insuficiencia respiratoria crónica.

Cuarto

Que en las circunstancias expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar.

De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de...

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