Lizama - Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875333123

Lizama - Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1999830
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1999830 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 1999830
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-396-2021, RUC 21-4-0330103-2, caratulada “Lizama/Ingeniería, Servicios y
Asesorías Paredes Hidalgo Limitada”, que en forma extractada indica: Rodrigo Lizama Campos,
cédula nacional de identidad número 19.122.413-2, desempleado; Daniel Antonio Fuentes
Durán, cédula nacional de identidad número 18.817.240-7, desempleado; Pablo Andrés Torres
Vega, cédula nacional de identidad número 16.818.114-0, desempleado; Gonzalo Enrique
Gajardo Flores, cédula nacional de identidad número 19.121.658-K, desempleado; Javier
Eduardo Antonio Aguilera Contreras, cédula nacional de identidad número 17.207.791-9; Yasna
Paola Soto Núñez, cédula nacional de identidad número 18.815.124-8, desempleada, y César
Alexi Cifuentes Villar, cédula nacional de identidad N° 14.213.624-4, desempleado, todos
domiciliados por estos efectos en Aníbal Pinto 531, oficina 063, Concepción, a US. con respeto
decimos: Que, venimos en interponer demanda en procedimiento ordinario de declaración de
unidad económica de conformidad a la ley N° 20.760 en contra de: 1) Compañía Pesquera
Camanchaca S.A., RUT: 93.711.000-6, empresa del giro de su denominación, representado
legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716-3, desconozco
profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; y,
en contra de 2) Salmones Camanchaca SpA, RUT 76.065.506-1, representada legalmente por
don Manuel Arriagada Ossa, cédula nacional de identidad N° 12.149.818-9, desconozco
profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en calle Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes; y, en contra de 3)
Camanchaca Pesca Sur S.A., RUT 76.143.821-2, representada legalmente por don Gonzalo
Fernández García, cédula nacional de identidad N° 13.441.707-2, desconozco profesión, o por
quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en calle Tucapel 142, Concepción, Región del Bío Bío, y en contra de 4)
Transportes Interpolar Limitada, RUT 77.970.900-0, representada legalmente por don Ricardo
García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716-3, desconozco profesión, o por quien haga
las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en
Algarrobo N° 120, Talcahuano, Región del Bío Bío; y, en contra de 5) Aero Interpolar Ltda.,
RUT 76.676.190-3, representada legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de
identidad 6.999.716-3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al
artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las
Condes, Región Metropolitana; y, en contra de 6) Camanchaca Cultivos Sur S.A., RUT
96.633.150-K, representada legalmente por don Nicolas Guzmán Covarrubias, cédula nacional
de identidad N° 6.377.761-7, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo
al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida El Golf N° 99, piso
10, Las Condes, Región Metropolitana; quienes todas, constituyen una unidad económica y
explotan mencionados giros, solicitando desde ya que la demanda, sea acogida en todas sus
partes, con expresa condenación en costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso
a exponer: I. Fundamentos de hecho: 1.- Que, la empresa Compañía Pesquera Camancha S.A. o
Camancha S.A. constituye con las sociedades Salmones Camanchaca S.p.A., Camancha Cultivos
Sur S.A., Camancha Pesca Sur S.A., Transportes Interpolar Ltda. y Aéreo Interpolar Ltda. un
grupo de empresarial que en economía se denomina conglomerado empresarial y cuya
característica esencial es que todas las empresas dependen de una empresa matriz que participa
económicamente a todas y en porcentaje suficiente para gobernar el grupo. Así las cosas, la
Compañía Pesquera Camancha S.A. tiene por giro u objeto social la de es la actividad pesquera
en general, incluyendo la de investigación y, particularmente, capturar, cazar, recolectar y segar
recursos hidrobiológicos; la actividad de acuicultura, respecto de todo tipo de especies,
incluyendo todos los cultivos marinos tanto de seres vivos como de algas; la conservación,

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