Decisión nº C4290-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608765

Decisión nº C4290-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C4290-17

Entidad pública: Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani.

Requirente: Liza Olguín Carrasco.

Ingreso Consejo: 06.12.2017.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4290-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2018, doña Liza Olguín Carrasco, comunicó a este Consejo su intención de no proseguir en la tramitación del presente amparo, en contra del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a través de la presentación dirigida a este Consejo, doña Liza Olguín Carrasco ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido.

2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C4290-17.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I) Aprobar el desistimiento de doña Liza Olguín Carrasco en el amparo Rol C4290-17, deducido en contra del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani.

II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este...

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