Decreto 29 - PROMULGA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TURISMO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 404597138

Decreto 29 - PROMULGA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TURISMO

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Octubre de 2012

PROMULGA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TURISMO

Núm. 29.- Santiago, 8 de febrero de 2012.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 23 de julio de 2008 se suscribió, en Santiago, un Acuerdo en Materia de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Lituania.

Que de conformidad con el artículo XI del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 8 de noviembre de 2010.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo en Materia de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Lituania, suscrito en Santiago, el 23 de julio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA

EN MATERIA DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TURISMO

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Lituania, en adelante denominados "las Partes Contratantes",

Deseosos de establecer relaciones y vínculos de cooperación entre ambos países en el ámbito del turismo;

Plenamente conscientes de la importancia del turismo no sólo para la economía de ambos países, sino también para el entendimiento entre ambos pueblos;

Guiados por los principios y recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Viajes y Turismo Internacional, y

Actuando en conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para promover e incrementar el flujo de turistas entre ambos países.

Las Partes Contratantes fomentarán el establecimiento de relaciones entre instituciones de gestión turística, asociaciones y organizaciones de turismo y cadenas de hoteles...

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